AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15035 del 27-09-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874150300

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15035 del 27-09-2000

Número de expediente15035
Fecha27 Septiembre 2000
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15035

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado acta No. 166

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil (2000).

Vistos:

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado L.C.M.G. en contra de la sentencia anticipada del 11 de septiembre de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al mencionado a la pena principal de 42 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, por el cargo de falsedad en documento privado cometido en triple concurso material y homogéneo.

Antecedentes:

Los hechos fueron sintetizados por la primera instancia en los siguientes términos:

“La ley 100 de 1993 creó el fondo de Solidaridad y Garantía en Salud FOSYGA, destinando una de sus subcuentas para cubrir las indemnizaciones de las víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, ocasionados por vehículos no identificados, sin seguro obligatorio de accidente o con dicha póliza falsa o vencida.

“Mediante contrato de encargo fiduciario del 13 de febrero de 1995, la fiduciaria Fosga asumió la administración de dichos recursos y celebró un contrato de cuenta corriente con el Banco Ganadero

“El doctor L.C.M.G., quien se desempeñó como F. al servicio de la F.ía General de la Nación desde el 10 de agosto de 1995 al 26 de junio de 1997, formuló ante el consorcio Fosga el día 5 de noviembre de 1996 las reclamaciones 77556, 77504, 77559, cada una por valor de $2.500.000.oo en representación de las perjudicadas ROSA YANETH RAMIREZ, M.R.D.L. y M.I.D.O..

“Al advertir el departamento de seguridad del Banco de Occidente algunas anomalías en la reclamación 77556, se estableció que el citado funcionario para obtener el pago de varias indemnizaciones presentó los poderes que a su nombre, supuestamente, confirieron los perjudicados, documentos que según lo aceptó aquél en su indagatoria, eran falsificados.

“Al gestionar las indemnizaciones, entre otras, se adjuntaron con cada uno de los poderes, certificaciones expedidas por la F.ía sobre la existencia en dicha oficina de las diligencias seguidas en averiguación de responsables por los delitos de homicidio en accidente de tránsito de que fueron víctimas los señores R.V., F.L. y J.O., haciéndose constar en la primera que se tramitaba a petición de los interesados y con destino a la compañía de seguros, en la segunda a solicitud de M.R.D.L. y en la tercera de M.I.D.O..

“Las certificaciones tenían sello de la Dirección Seccional de F.ía de Zipaquirá y mientras en la primera firmaba ilegiblemente como F.H.G.T., en las otras se consignaron rúbricas ilegibles.

“En la indemnización 77556 se libró la orden de pago y el Banco Ganadero expidió el respectivo cheque que se hizo efectivo; en las 77504 y 77559, igualmente se dispusieron las órdenes de pago, pero fueron anuladas al no haber sido retiradas por los solicitantes y terminarse el contrato con el consorcio Fosga”.

L.C.M.G. fue vinculado al proceso a través de indagatoria el 11 de junio de 1997 (fl. 27 c. #1) y detenido preventivamente por la Unidad de F.ía Delegada ante los Tribunales Superiores de S. de Bogotá y Cundinamarca el 7 de julio siguiente, en calidad de autor responsable de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado, y determinador de falsedad material de servidor público en documento público y falsedad material de particular en documento público, agravadas por el uso (fl. 152 c. #1).

Mediante providencia del 30 de septiembre de 1997 la misma Unidad de F.ía modificó la anterior determinación en cuanto a los cargos atribuidos al procesado. Le imputó los siguientes: determinador de peculado por extensión en concurso homogéneo, autor de utilización indebida de información privilegiada en concurso homogéneo, autor de falsedad material de servidor público en documento público en concurso homogéneo y autor de falsedad en documento privado en concurso homogéneo. (fl. 589 c. #1).

El 23 de octubre de 1997 la F.ía, a través de auto interlocutorio, le negó al procesado una solicitud de audiencia especial “…sobre la base que para esta Delegada no existe duda alguna con relación a la adecuación típica, el grado de participación, la forma de culpabilidad y las circunstancias del delito, mucho menos sobre la pena y la condena de ejecución condicional dado que éstas constituyen consecuencias jurídicas derivadas de la legalidad; tampoco sobre la eventualidad de preclusión por otros comportamientos sancionados con pena menor”. (fl. 623 c. #1). Contra esta decisión M.G. interpuso el recurso de apelación y el 12 de diciembre de 1997 fue confirmada por la Unidad Nacional de F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Por resolución separada pero en la misma fecha (oct. 23/97) se declaró cerrada la investigación, el procesado interpuso contra la decisión el recurso de reposición y el 6 de noviembre siguiente la impugnación fue resuelta negativamente. (fls. 627, 633 y 657 del c. #1).

La calificación sumarial tuvo lugar el 24 de diciembre del mismo año. El procesado fue acusado por los delitos de utilización indebida de información privilegiada, falsedad de servidor público en documento público, falsedad en documento privado y estafa agravada en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo y homogéneo. Como consecuencia de indemnización integral, se le precluyó la investigación por el delito de estafa “consumada en la reclamación número 77556”. Igual determinación se adoptó en relación con el delito de falsedad de particular en documento público, por inexistencia del mismo (fl. 45 c. #2).

La Unidad de F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al desatar la apelación interpuesta por el defensor en contra de la resolución acusatoria, decidió mediante providencia del 9 de febrero de 1998 precluir la instrucción en relación con el concurso material de utilización indebida de información privilegiada, confirmando en lo restante el pliego de cargos.

En la fase del juicio, con sustento en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Superior de Cundinamarca declaró la cesación de procedimiento en favor del procesado M.G., “…respecto de los delitos de estafa tentada pretendidos en las reclamaciones 77504 y 77559”.

Previa una solicitud en tal sentido elevada por el defensor, el 10 de agosto de 1998 el inculpado aceptó ante el Tribunal, en desarrollo del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, el cargo de falsedad en documento privado en concurso homogéneo que se le atribuyó en la resolución acusatoria. Como consecuencia se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se expidieron copias del proceso para que en actuación separada se siguiera el trámite relacionado con el delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 1998 se profirió la sentencia anticipada que es objeto del recurso de apelación.

Fundamentos de la apelación:

El Tribunal, al tasar la pena por los tres cargos de falsedad en documento privado, partió de dos años de prisión en consideración a la gravedad y modalidades del hecho y a la personalidad del implicado. Adicionalmente por cada una de las circunstancias genéricas de agravación punitiva deducidas (art. 66, numerales 4, 7 y 11 del C.P.) produjo un incremento punitivo de cuatro meses. Para el defensor, quien sustentó oralmente el recurso de apelación, las agravantes punitivas, entonces, jugaron doblemente. Primero para no imponer el mínimo de pena previsto por el artículo 221 del Código Penal y segundo para incrementar en un año más los 24 meses de prisión de los cuales decidió partir el fallador. Aquí radica su primera inconformidad. La segunda la hace consistir en que el fallo tuvo en cuenta las circunstancias de agravación pero no consideró ni reconoció las de atenuación “…que irían a contrarrestar a las anteriores”, previstas en los numerales 1º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo 64 del Código Penal.[1]

Una de las pretensiones del impugnante en dicho orden de ideas es que le sean descontados a su representado los 12 meses impuestos ilegalmente por razón de las agravantes punitivas.

El otro reclamo de la defensa tiene que ver con el hecho de que el Tribunal aumentó la sanción en 18 meses por razón del concurso delictual, sin hacer ningún tipo de mención sobre...

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