AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 2013-00282-00 del 11-12-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 2013-00282-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL 4331-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 4331-2013
Radicación n° 2013-00282-00
Acta No. 41
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LUIS ESTEBAN CASTRO GUATAME contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, la que se hizo extensiva al JUZGADO DOCE LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la vida y a los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad.
Expuso que por Resolución 02821 del 27 de noviembre de 1987, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 029 de 1985, pero “no indexó o actualizó mi primera mesada pensional de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”; que ante la negativa que dio a su reclamó, le promovió proceso ordinario; el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá por sentencia de 15 de diciembre de 2011, negó lo pedido, decisión que confirmó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 22 de marzo de 2013; que interpuso recurso extraordinario de casación pero le fue negado porque no alcanzó la cuantía mínima para ello.
Explicó que ante esa situación les instauró acción de tutela a los citados funcionarios y a Colpensiones para que se revocaran tales fallos y en su lugar se ordenara la actualización del ingreso, pero el 28 de agosto de 2013, esta Sala de Casación negó la protección, lo confirmó la homóloga Penal, el 7 de noviembre del mismo año.
Afirmó que cuenta 87 años de edad; su pensión suple sus necesidades básicas, por ello, al no actualizarse se le ocasiona un perjuicio que conculca sus derechos fundamentales; que los sentenciadores han desconocido la jurisprudencia constitucional referente al tema debatido, la cual propugna por la igualdad y la dignidad humana, en el entendido de que debe conservarse el poder adquisitivo de las prestaciones pensionales.
Por lo anterior solicitó revocar los fallos de 15 de diciembre de 2011 y 22 de marzo de 2013 que profirieron los despachos judiciales accionados en el trámite del proceso ordinario, y en su lugar se acceda a la indexación.
Por auto del 2 de diciembre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar los accionados y a los...
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