AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84492 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874151063

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84492 del 17-03-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84492
Número de sentenciaATP1568-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI�N PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISI�N DE TUTELAS

JOS� LUIS BARCEL� CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP1568-2016

Radicaci�n N� 84492

Aprobado acta N� 86

Bogot�, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecis�is (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci�n interpuesta por el accionante JORGE ANTONIO P�REZ ESLAVA, contra la sentencia adoptada el 12 de enero de 2016 por la Sala de Decisi�n Penal del Tribunal Superior Barranquilla, con la cual se declar� improcedente la petici�n de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Fiscal�a Treinta y S.S. delegada de la Unidad de Patrimonio Econ�mico de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

El ciudadano JORGE ANTONIO P�REZ ESLAVA promovi� demanda de tutela, contra la Fiscal�a Treinta y Siete Seccional � Unidad de Patrimonio Econ�mico de Barranquilla -entre otros- tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, petici�n y acceso a la administraci�n de justicia.

Como sustento de la acci�n, reproch� las actuaciones llevadas a cabo por el despacho fiscal, en las que �se denota la cuartada y tr�fico de influencias, para que la Fiscal�a 50 no investigara sino desmejorara lo denunciado.� Adem�s, puso de presente que el 2 de marzo de 2011 elev� petici�n ante dicha autoridad solicitando, entre otros, se vinculara �a la denuncia� al se�or G.�n Y. �ngel, sin que esta hubiera emitido pronunciamiento al respecto.

Por lo dem�s, objet� las resoluciones proferidas el 7 y 8 de junio 2011 por parte de la Fiscal�a Treinta y Siete, mediante las cuales se revoc� la resoluci�n que decret� el restablecimiento de sus derechos �para no perjudicar a varios funcionarios lo que se cristaliza el verdadero tr�fico de influencias de parte de la esta Fiscal�a 37� y a la vez contamina a la Fiscal�a 50 Seccional hasta para que desmejorara lo denunciado.�

Por todo lo expresado, formul� las siguientes pretensiones: i) Que se decrete la cesaci�n de todas las violaciones en las que incurrieron las entidades accionadas, como consecuencia, entre otras, de la emisi�n de las resoluciones de 7 y 8 de junio de 2011 proferidas por la Fiscal�a No 37 de Barranquilla; ii) Que se decrete la �revocatoria� de todo lo actuado, as� como el embargo, secuestro e inmovilizaci�n de la tractomula KENWORD XVH-420; iii) Que se decrete el �impedimento de los funcionarios ante cualquier actuaci�n a lo demandado y denunciado�; iv) Que se �cristalice el cuestionario de preguntas que debe contestar el abogado G.Y. �ngel Le�n, para que una vez diligenciado se tenga en cuenta como mayores pruebas a lo denunciado�; v) Que se d� respuesta a la petici�n formulada ante la Fiscal�a No 37 de Barranquilla, el 2 de marzo de 2011��.

De la acci�n conoci� en primera instancia la Sala de Casaci�n Penal, donde mediante providencia del 29 de octubre de 2015 (Rad 82554) neg� el amparo invocado, tras se�alar respecto de las objeciones formulados en torno a las diversas actuaciones desplegadas por la Fiscal�a Treinta y S.S. de Barranquilla, que dichas inconformidades han sido ventiladas en un sin n�mero de oportunidades por el demandante, al punto que respecto de tales hechos y pretensiones, ya se ha declarado por esta Corporaci�n la temeridad en la que ha incurrido el� accionante, en los siguientes t�rminos:

�Desmesurada y desconsiderada, por decir lo menos, resulta la actitud asumida por el impugnante, cuando con antelaci�n, en m�ltiples ocasiones, ha pretendido, en ejercicio de la acci�n de tutela, la invalidez de las decisiones adoptadas en su oportunidad por la Fiscal�a 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla y la Fiscal�a Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, precisamente en virtud de los prove�dos que igualmente reprocha en esta sede, ello respecto de una investigaci�n adelantada en contra de los se�ores E.F.�ndez �ngel, G.�n Y. �ngel y J.L.�n.

Para mayor precisi�n, es menester traer a colaci�n la situaci�n f�ctica y las pretensiones desglosadas por el se�or P�REZ ESLAVA, las cuales fueron plasmadas en otra decisi�n de esta C.�n, CSJ ATP, Sept. 26 de 2013, R.. 69505, de la siguiente manera:���

1. De la informaci�n que obra en la presente actuaci�n, se pudo establecer que por hechos denunciados por JORGE ANTONIO P�REZ ESLAVA, la Fiscal�a T. y siete seccional de Barranquilla, adelanta investigaci�n penal contra de los se�ores E.F.�NDEZ �NGEL, G.Y.�. y JAIME LE�N, por el supuesto de fraude procesal.

2. Mediante resoluciones calendadas 7 y 8 de junio de 2011, la Fiscal�a D., resolvi� abstenerse de imponer medida de aseguramiento� a los indiciados, no obstante...

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