AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00533-01 del 03-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874151620

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002015-00533-01 del 03-03-2016

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002015-00533-01
Fecha03 Marzo 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1183-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


ATC1183-2016

Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00533-01



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve lo pertinente frente a la solicitud de nulidad formulada por el accionante José Albert Brand Cotazo frente al fallo proferido por esta Corporación el día el 4 de febrero de los corrientes, dentro de la acción de tutela que éste instauró contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Procuraduría Judicial para Asuntos de Familia y el Defensor de Familia, así como la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.


Estudiada la solicitud, se advierte de entrada que la misma se debe rechazar de plano, en razón a que, por un lado, la causal que alega el interesado no corresponde a ninguna de las señaladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, sino a las fijadas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional para peticionar la invalidación de las distintas decisiones que se dictan en uso de sus facultades constitucionales y legales, tal y como bien lo ilustró el mismo peticionario en su escrito (fls. 22 a 27, cdno. Corte), luego, entonces, no atiende el requisito de la taxatividad o especificidad, desatención que da lugar al rechazo anunciado, conforme lo dispone el artículo 135 ibídem.


Por otro lado, aún de admitirse su análisis bajo el entendido de que lo pedido es una adición de lo resuelto en esta instancia, tampoco la misma sería viable, en tanto que la Sala sí se pronunció en el reseñado fallo, aunque no como lo pretende el actor, respecto a la falta de notificación del acto administrativo por medio del cual se fijó cuota alimentaria a favor de su menor hija, señalándose que dicho tópico, entre otros, fue estudiado «en sede de tutela en decisión del 23 de abril de 2014, en la que [se] dispuso revocar el resguardo concedido, para en su lugar negarlo por improcedente, con fundamento en que «la decisión del juzgado acusado, relacionada con «No reponer el auto que libró mandamiento de pago» dentro de la ejecución cuestionada (fls 17 a 25, cdno. 1), fue adoptada con apoyo en reflexiones de orden legal y las pruebas...

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