AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36735 del 02-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874151824

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36735 del 02-11-2011

Número de expediente36735
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 36735

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 390

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.N.M., formulada por el Gobierno de Ecuador a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. A través de las Notas Diplomáticas números 4-2-092/2010 y 4-2-101/2010 del 9 de marzo de 2011, la Embajada de Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición de W.N.M., quien es requerido por el Juzgado Segundo de Garantías de Pichincha, dentro de la causa penal No. 664-2010-AV, por cuanto el 14 de julio de 2010 se le dictó “orden de prisión preventiva”, con fundamento en lo siguiente:

“A través de la denuncia a la F.ía General del Estado presentado (sic) por el Sr. J. de la DEA, se tuvo conocimiento que en Guatemala se había incautado 23,7 (sic) kilos de precursor químico de la seudo EFEDRINA que fuera enviada por H.M. desde la ciudad de Quito con destino a Guatemala a nombre de C.A.R., y de la versión rendida por J.H.M.C., se desprende que J.D. (sic) S.P. y W.N.M., son las personas que le contrataron para que realice trabajos de mensajería y que lleve en su taxi cajas de antigripales a Copa Currier y que envían a Guatemala a nombre de C.A.R.. Por varias ocasiones los antes mencionados ciudadanos lo llamaban vía celular para que se acerque a la empresa Disfarmacon en donde O.T.A. era la persona que vendía dicho producto y J.D.S.P. y W.N. adquirían dicho producto y estas a su (sic) le entregaban todos los documentos de respaldo a H.M.C. para que cumpla con lo pactado, mensajería, y a cambio de su trabajo los referidos ciudadanos cancelaban por las carreras que lo hacía. Este producto enviado a Guatemala se trata de un precursor químico que se encuentra en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sujetas a fiscalización, es decir que dicho precursor químico tenía que cumplir con la norma, esto es tener una calificación, autorización para poder exportar dicho producto…”.

2. En orden a formalizar la extradición de W.N.M., se aportaron los siguientes documentos por la vía diplomática:

2.1. Las N.V. números 4-2-092/2010, 4-2-101/2010 y 4-2-237/2010, las dos primeras del 9 de marzo de 2011 y la última del 10 de junio del mismo año, a través de las cuales la Embajada de Ecuador hizo conocer la petición de extradición.

2.2. Reproducción del acta de la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal del 14 de julio de 2010, realizada en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentro de la causa penal No. 664-10-AV, en la cual se dictó “orden de prisión preventiva” contra W.N.M..

2.3. Duplicado del acta de la audiencia del 23 de noviembre de 2010, por cuyo medio se dicta “auto de llamamiento a juicio” contra W.N.M. en el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentro de la causa penal No. 664-10-AV.

2.4. Auto del 29 de noviembre de 2010 proferido por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentro de la causa penal No. 664-10-AV, a través del cual se ordena solicitar la extradición de W.N.M..

2.5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción colombianas de W.N.M., así como de su “Licencia de Portación de Armas de Fuego” expedida por el Ministerio de Defensa Nacional de Guatemala.

2.6. Duplicado de la Circular Roja de Interpol No. A-5177/8-2010 del 11 de agosto de 2010 emitida en contra de W.N.M..

2.7. Copia del oficio No. 0600-OCNI-11-J.M-G-1 del 7 de marzo de 2011, suscrito por el J. de la Oficina Central Nacional de Interpol de Quito, por cuyo medio se da cuenta de la detención con fines de extradición de W.N.M. en Medellín (Colombia), por tanto, se solicita a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador, que adelante las diligencias de ley respectivas.

2.8. Fotocopia de la Nota No. 4965-DAJI-2011 del 7 de marzo de 2011, firmada por el Director de Asunto Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador, por cuyo medio se da traslado del oficio No. 0600-OCNI-11-J.M-G-1 de la misma fecha la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del país en cita.

2.9. Reproducción del auto del 9 de marzo de 2011 de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, por cuyo medio se pide “realizar las gestiones diplomáticas necesarias ante las autoridades judiciales de la República de Colombia, con el objeto de que atiendan la solicitud de detención preventiva de W.N.M., con fines de extradición”.

2.10. Duplicado del auto del 9 de marzo de 2011 de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, a través del cual se remite la documentación relacionada con la solicitud de extradición de W.N.M. al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del mismo país.

2.11. Copia de la actuación y de las pruebas recolectadas por las autoridades de Ecuador.

2.12. Texto de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normas del Código Penal y del de Procedimiento Penal de Ecuador, relevantes para el caso.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5177/8-2010 del 11 de agosto de 2010, el 6 de marzo de 2011 fue aprehendido W.N.M. en la ciudad de Medellín, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 71.724.857 expedida en la misma ciudad.

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 4-2-092/2010 del 9 de marzo de 2011 de la Embajada de Ecuador, mediante la cual se solicitó la detención con fines de extradición de W.N.M. y el ente acusador, con resolución de la misma fecha, emitió la orden respectiva[1].

3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI 1310 del 7 de junio de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 4-2-237/2010 del 1º de junio del mismo año, al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de W.N.M..

Además, conceptuó que “el tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el Canje de anexo de fecha 15 de noviembre de 1933 y 18 de noviembre de 1933, respectivamente, entre la República de Colombia y la República de Ecuador. «Para la interpretación del Artículo 9º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito en Caracas, en el Marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”.

3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho, determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en el Tratado aplicable al caso, por tanto, la remitió a la Corte con oficio No. OFI11-23452-DVJ-0300 del 8 de junio de 2011.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 12 de julio de 2011 se reconoció personería al defensor nombrado por el requerido W.N.M., tras lo cual se corrió traslado por diez días a los intervinientes para que solicitaran pruebas, siendo negadas, el 13 de abril siguiente, las pedidas por el defensor y el representante del Ministerio Público.

Posteriormente, dentro del término para alegar, los mismos intervinientes presentaron sus escritos respectivos.

ALEGATO DEL DEFENSOR:

Una vez señala los requisitos que se deben tener en cuenta por la Corte al momento de emitir el correspondiente concepto, indica que como en el caso particular se debe dar aplicación al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, observa que en el mismo, en su artículo II, no están previstos los delitos consagrados en los artículos 60 y 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Ecuador,...

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