AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51054 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155070

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51054 del 30-08-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5630-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Neiva
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente51054



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP5630-2017

Radicación N° 51054.

Aprobado acta No. 283.


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Proveniente del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva – H., arribó este asunto a la Corte a fin de que se defina la competencia para resolver una solicitud elevada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad por la señora L.N. de la Cruz Quina, víctima dentro del proceso penal adelantado contra O.I.T.P. por el delito de Inasistencia alimentaria.

CONSIDERACIONES


Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo – H., se adelanta el juzgamiento contra el acusado Oscar Iván Trujillo Pérez por el presunto delito de Inasistencia alimentaria, en virtud de denuncia que interpusiere la señora L.N. de la Cruz Quina.


La denunciante, mediante memorial de fecha 17 de abril de 2017, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva – H., con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, en virtud de queja disciplinaria que interpusiere, manifestó lo siguiente: «Me urge que estas audiencias se me sean (sic) realizadas. S. respetuosamente que el caso sea llevado en la ciudad de Neiva, de igual manera estaré abierta a cualquier solución que ustedes me puedan dar en el más corto tiempo posible1». (Negrillas de la Corte).


El Juez Primero Promiscuo Municipal de Palermo (H.), mediante auto de agosto 17 de esta anualidad entendió que tal petición debía comprenderse como una «solicitud implícita de cambio de radicación2», por lo que ordenó su envío al Centro de Servicios Judiciales para que se surtiera el reparto ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del C.P.P. (Subrayas de la Corte).


El reparto se hizo al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, el cual, mediante proveído adiado 18 de agosto de 2017, manifestó que no era competente para conocer «la solicitud implícita de cambio de radicación», de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ordenando, en consecuencia, el envío del asunto a esta Corporación para que se defina el juez competente que debe resolver tal solicitud.


Respecto del tema objeto de examen, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 señala: «El cambio de radicación podrá...

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