AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00679-00 del 07-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874155332

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00679-00 del 07-05-2009

Sentido del falloINADMITE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002009-00679-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D, C siete de mayo de dos mil nueve
Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2009-00679-00

R.H.L. y C.L.V. promovieron acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para procurar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contracción de las pruebas y su valoración en conjunto, a la presunción de inocencia, a los principios de la doble instancia y "non bis in idem", los cuales estiman conculcados por la autoridad accionada, según afirman, por incurrir en vía de hecho, al "casar" la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que confirmó la providencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y en su lugar, condenó a C.L.V., a 12 años de prisión, al pago de una multa por cuantía de 637,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002, y a la interdicción de derechos y funciones públicas por una lapso igual a la restrictiva de libertad; a R.H.L., a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al pago de 673, 5 salarios mínimos legales mensuales a título de multa; y solidariamente


a ambos, al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de N.C.G., por concepto de daños y perjuicios; todo ello, al hallarlos responsables por el delito de tentativa de extorsión.

Censuraron que a pesar de que los procesados obtuvieron sentencia absolutoria en las dos instancias, la Sala de Casación Penal hubiere acogido únicamente los argumentos de la parte civil apelante, con apego a un indebido análisis probatorio y la omisión de grabaciones de testimonios y en general de lo discurrido en la audiencia de juzgamiento, pues los medios de grabación en aquellos obraban, supuestamente "se extraviaron" y por lo tanto no fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia; no obstante, alegan que esa afirmación es una "excusa" y falta a la verdad porque ellos obran en el expediente, ahora en custodia del Juzgado Penal del Circuito de Manizales; además, ante tal omisión debió surtirse la reconstrucción de ese segmento procesal y en todo caso, evitar el pronunciamiento de fondo, sin conocer lo ocurrido en la audiencia de juzgamiento, determinante para decidir el asunto.

Criticaron que en sede de casación se condenara a los procesados, sin considerar que contra esa decisión, ellos carecen de oportunidad para ejercer el derecho a la doble instancia y teniendo en cuenta que en las etapas procesales anteriores, la apelación fue innecesaria, en la medida en que los fallos fueron absolutorios en ambas instancias.


En virtud de lo anterior, solicitan que en sede constitucional se " deje sin valor la sentencia que fuera proferida por LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALASA (sic) DE CASACIÓN PENAL, con ponencia de Magistrado Augusto de J....I.G., 98 de noviembre de 2008, en contra de los derechos constitucionales conculcados a C....L.V.Y.R.H.L., ordenando la inmediata libertad de C.L....V., quien se encuentra actualmente detenida en la cárcel de mujeres de esta ciudad, y dejar sin vigencia, la orden de captura que se ordenara en contra de R...H...L., para que de esta manera quede íncólume la sentencia que fuera proferida el (sic) Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA PENAL"(folio 100 Cuaderno de la Corte).

La acción de tutela fue interpuesta ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y remitida por esa autoridad a esta Corporación, mediante auto de 16 de abril de 2009, por considerar que la competencia correspondía a la Sala de Casación Civil, en tanto la demanda fue dirigida contra la Sala de Casación Penal.

Cabe señalar que el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en la providencia que resolvió "casar" la sentencia emitida por el ad-quem, extinguió la jurisdicción del Estado, pues tal determinación no es susceptible de ningún recurso, en tanto que emana del


cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de la jurisdicción ordinaria en materia penal.

Debe tenerse en cuenta que el proceso penal y el ejercicio de...

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