AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51598 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156122

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51598 del 29-11-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8110-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51598




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP8110-2017

Radicación n.° 51598

Acta 404



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso examinar si las demandas de casación presentadas por los apoderados de O.O.M.R. y Genaro Perea Díaz, contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, reúnen los requisitos que para su admisión exige la Ley 600 de 2000, si no fuera porque aparece evidente que la acción penal prescribió antes que las diligencias arribaran a esta Corporación y ello impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.


HECHOS


Fueron sintetizados de la siguiente manera por el Ad quem:

Para el 9 de diciembre de 2002 la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones encontró incongruencias en las consignaciones del Banco del Estado presentadas por varios de los concesionarios y licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones y de mensajería especializada, acreditados como soportes del pago de ciertos rubros relativos a derechos de operación y funcionamiento, razón por la cual inició las indagaciones de rigor.


Con ocasión a ello y de la consiguiente investigación penal se encontró que durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2000, 2001 y 2002, varios funcionarios habían solicitado retribuciones económicas a los representantes de las empresas NOVACOM LTDA, EMISORA 89.7 V.S. DE YOPAL y SERVIFAST DE COLOMBIA LTDA a cambio de brindar asesorías y gestionar trámites ante ese Ministerio.


Puntualmente, IGNACIO RAMÍREZ CAJIGAS abusando de su cargo elevó requerimientos dinerarios ilícitos ante el señor J.A.B.B., Gerente de NOVACOM LTDA, con la finalidad de agilizar los trámites y cancelación de saldos pendientes, ya que la compañía se encontraba en venta, mientras que similar requerimiento hizo a los señores J.C.C., en su condición de Administrador de la EMISORA 89.7 VIOLETA STEREO DE YOPAL, y G.M.E., Gerente de SERVIFAST DE COLOMBIA LTDA, para gestionar el pago de los derechos relativos a la concesión de la frecuencia del servicio de comunicaciones, entregando comprobantes espurios del Banco del Estado por dicho concepto.


Frente a esta última compañía ofreció GENARO PEREA DÍAZ una “asesoría” en el trámite de unos descargos que no fueron presentados en término; entretanto OSCAR ORLANDO MENESES RODRÍGUEZ manifestó adelantar actuaciones tendientes al cierre del pliego de cargos que cursaba en la Dependencia de Vigilancia y Control del Ministerio de Comunicaciones, todo ello, a cambio de recibir una remuneración1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con fundamento en la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario que adelantaba por presuntas irregularidades presentadas al interior del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, el 9 de marzo de 2005 la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción, dispuso la...

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