AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52508 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874156194

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52508 del 16-05-2018

Sentido del falloREVOCA / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1976-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente52508

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1976-2018

Radicación No. 52508

(Aprobado Acta No. 153)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio de negar el decreto de unas pruebas.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2017, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se formuló acusación contra A.V.R., como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y prevaricato por omisión, dado que del 16 al 21 de agosto de 2014 supuestamente se ausentó de su cargo de Juez Promiscuo Municipal del Retorno - Guaviare – e incurrió en las siguientes irregularidades:

  1. Dejó vencer el término para proferir el fallo de la tutela que interpuso C.P.H.G. contra la EPS CAPRECOM, pues la acción se presentó el 4 de agosto de 2014, los diez días hábiles se cumplían el 19 del mismo mes, la sentencia se dictó hasta el 22 y se anotó la fecha del día anterior.

Además, el 22 de agosto de 2014, A.V.R. le solicitó al secretario del despacho, A.A.M.V., que hiciera una constancia en la que anotara que el Tribunal Superior de Villavicencio le concedió permiso para ausentarse de su cargo los días 15 y 19, mientras que el 20 se encontraba con incapacidad odontológica.

  1. El 22 de agosto de 2014 el juez A.V.R. firmó los siguientes proveídos y los calendó como si se hubieran emitido el día 19 anterior:

  • En el desacato 2014-00019-00, promovido por H.L.B. contra la EPS FAMISANAR, el auto de apertura del incidente.

  • En el proceso ejecutivo de M.D.M.A. contra J.C.R. suscribió dos autos, en el primero libró mandamiento de pago y en el segundo se abstuvo de decretar medidas previas.

  1. La audiencia preparatoria se realizó el pasado 6 de marzo, se negaron varias pruebas y las partes interpusieron reposición y, en subsidio, apelación, el a quo se mantuvo en sus decisiones y corresponde a esta Sala pronunciarse en segunda instancia.

DECISIONES DE LA PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó a las partes las siguientes pruebas:

  1. A la Fiscalía, el cuaderno del desacato 2014-00019-00, el cual se compone de la carátula y el auto fechado 19 de agosto de 2014, que dio apertura al incidente.

Para el a quo esa prueba carece de utilidad, toda vez que se autorizó a la Fiscalía la incorporación del expediente completo de la acción de tutela, allí se encuentran todas las piezas procesales que existían cuando A.V.R. realizó las conductas que se le reprochan y las que se anexaron con posterioridad. La actuación debe contener las respectivas carátulas, éstas por sí mismas no prueban nada y la Fiscalía no cumplió con la carga de argumentar su supuesto valor demostrativo.

  1. A la defensa, el acuerdo que fijó los turnos de disponibilidad de jueces en el circuito judicial de San José del Guaviare para los días 23 y 24 de agosto de 2014. El Tribunal negó esa prueba por considerar que no se sustentó su finalidad, ni se identificaron situaciones concretas que permitieran establecer los presupuestos de pertinencia y utilidad.

El a quo también negó a la defensa los siguientes testimonios por considerar que no tienen utilidad:

  1. R.M.B.B., dado que no existe discusión entre la defensa y la Fiscalía respecto que A.V.R. asistió a consulta odontológica los días 20 y 21 de agosto de 2014, las partes no tienen interés en debatir ese acontecimiento y, por ende, podían haberlo estipulado. Además, no se cumplió con la debida carga argumentativa y basta con la constancia de atención expedida por dicha profesional.

  1. Aldo de J.Z., pues conforme a la argumentación de la defensora fue secretario del Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno - Guaviare – con posterioridad a la ocurrencia de los hechos juzgados en esta actuación y, además, las supuestas irregularidades anteriores que se pretenden demostrar aparentemente se informarán con los testimonios de M.D.M.A. y E.M.E.M..

  1. H.A.B.U., toda vez que la defensora no señaló qué incidencia tendría en el juicio el oficio que él suscribió como juez coordinador para la disponibilidad de turnos los días 23 y 24 de agosto de 2014. Además, la defensa no descubrió ni enunció ese documento, pues únicamente lo mencionó al efectuar la solicitud de pruebas.

RECURSOS DE APELACIÓN

  1. La Fiscalía solicita que se revoque la decisión de negar la prueba documental referente al cuaderno del incidente de desacato que se inició dentro de la acción de tutela 2014-00019-00, interpuesta por H.L.B. contra la EPS FAMISANAR.

Argumenta que el a quo se equivocó al estimar que la prueba era repetitiva, dado que con la investigadora L.E.G.S. se introducirá al juicio el expediente de la acción de tutela, pero allí no está el cuaderno del incidente de desacato, compuesto por la carátula y el auto fechado 19 de agosto de 2014, pues aquél se recaudó con posterioridad mediante la inspección judicial que realizó el investigador J.E.R.V..

  1. La defensa pide que se revoquen las decisiones de negar, en primer lugar, la prueba documental relacionada con el acuerdo que estableció los turnos de disponibilidad de los jueces de San José del Guaviare para los días 23 y 24 de agosto de 2014; y en segundo término, los testimonios de R.M.B.B., Aldo de J.Z. y H.A.B.U..

Sustenta que en los hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía afirma que el acusado firmó varios autos y un fallo de tutela el 22 de agosto de 2014, pero les colocó la fecha de días anteriores. Con las prenombradas pruebas la defensa pretende demostrar que los proveídos fueron suscritos en la calenda que contienen, en la medida que A.V.R. se presentó en el despacho en horas del mediodía del 21 de agosto de 2014 al enterarse que había sido nombrado juez en provisionalidad.

La importancia del testimonio de H.A.B.U. radica en que ejerciendo su labor de coordinador de los jueces penales del circuito judicial de S.J.d.G. fue quien informó a A.V.R. que lo habían nombrado Juez Promiscuo Municipal del Retorno en provisionalidad, pues terminó una licencia en ese mismo despacho el viernes 15, los siguientes tres días fueron sábado, domingo y lunes festivo, el 19 se percata que no tiene un funcionario que cubra el turno del próximo fin de semana, envía un oficio al Tribunal de Villavicencio informando la situación y por teléfono le comunicaron el referido nombramiento.

Asimismo, el acuerdo de asignación de turnos de disponibilidad para el 23 y el 24 de agosto de 2014 es relevante, pues en San José del Guaviare los jueces de los municipios que conforman su circuito judicial se alternan para atender los asuntos que se presentan los fines de semana, en esos días le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno y ello motivó que el Juez Coordinador indagara quién era el funcionario nombrado en ese despacho.

Por otra parte, el testimonio de la odontóloga R.M.B.B. es útil porque atendió a A.V.R. el 20 y el 21 de agosto de 2014, en el último de esos días la consulta se programó a las 6 de la mañana porque él le manifestó que se le había comunicado que continuaba en el cargo de Juez Promiscuo Municipal del Retorno y, por ende, tenía que presentarse en el despacho.

Por último, la utilidad del testimonio de Aldo de J.Z. radica en que tiene conocimiento de las situaciones irregulares que se presentaron con el anterior secretario del Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno, pues asesoraba indebidamente a las personas que acudían al despacho, en algunos casos él mismo hacía la demanda y la respectiva contestación, lo cual era considerado normal en la población, a tal punto que M.D.M.A. le pidió a A. de J. que actuara como su antecesor exigiéndole que le ayudara a cobrar unos títulos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conoce de los recursos de apelación que se interponen contra los autos que en primera instancia profieren los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como ocurre en este caso.

De la exigencia utilidad de la prueba esta Sala en el auto CSJ AP-5785, del 30 de septiembre de 2015, rad. 46153, señaló:

“la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en...

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