AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84702 del 03-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874156370

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84702 del 03-03-2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84702
Número de sentenciaATP1222-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1222-2016

Radicación No. 84702

Acta No. 056

Bogotá, D. C., marzo tres (03) de dos mil dieciséis (2016).

I. VISTOS:

Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por R.C.R., Director Jurídico de la sociedad COLBANK S.A., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

II. FUNDAMENTOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Director Jurídico de la sociedad COLBANK S.A., puso de presente que dentro de la actuación que conoce la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, bajo el radicado 7403 ED, dictó la resolución fechada 26 de enero del año en curso, en la que dispuso que carecía de competencia

“para oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que inscriba la titularidad o medida cautelar alguna a favor de DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación Judicial.

No obstante, como se requiere dar cumplimiento a lo ordenado por el superior, teniendo en cuenta que se ha indicado en manera escrita y verbal por parte de la Superintendencia de Sociedades, que para poder terminar de realizar esa labor, resulta imperativa la inscripción de las oficinas de registro de instrumentos públicos del proveído del 9 de diciembre de 2014, de manera respetuosa se remitirá la actuación al superior, para que en su competencia se pronuncie sobre esta situación…”

2. Agregó que no obstante lo anterior, al 26 de febrero del año en curso, sin que existiera razón valedera alguna, el expediente no había sido enviado al superior funcional, por tanto, correspondía al juez constitucional ordenar que se “remita sin dilaciones dicha actuación al superior”.

3. Finalmente, indicó que con fecha anterior presentó una solicitud a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal, para que aclarara lo señalado por la autoridad judicial referenciada en la resolución del 25 de enero de 2016, “pero no ha sido posible el pronunciamiento, en razón a que no se ha remitido el expediente al ad quem”.

4. Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, que “en un término perentorio proceda a remitir el expediente al superior, tal y como se dispuso en la resolución del 26 de enero de 2016”.

5. La solicitud de amparo fue repartida al despacho del doctor P.O.A.F., Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien como el demandante señaló que había elevado una petición a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior sin que hubiera tenido respuesta, debido a la “tardanza injustificada por parte de la 26 especializada en la remisión de las diligencias”, consideró que debía vincularse esa autoridad judicial a este trámite...

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