AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43634 del 13-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874156445

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43634 del 13-06-2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATL4000-2016
Número de expedienteT 43634
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Junio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL4000-2016

Consulta incidente de desacato n° 43634.

Acta Extraordinaria No. 56

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 5 de mayo de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del incidente de desacato que instauró C.F.R.T., en su condición de P.D. de Santa Marta, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el DISTRITO DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES

C.F.R.T., en su condición de personero distrital de S.M., promovió acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y el Distrito de S.M., con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la integridad física de los internos del Establecimiento Penitenciario y C.R. de B. de la ciudad de Santa Marta.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que obró como juez constitucional de primera instancia en el asunto señalado, profirió fallo de fecha 7 de julio de 2014, en el que ordenó:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por CHADAN FRANCISCO ROSADO TAYLOR, concretamente los derechos a la vida, dignidad humana, la integridad física y el derecho a la salud, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- abstenerse de realizar traslados de otros Centros Pentienciarios y C., al CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA, hasta tanto no mejoren las condiciones de habitabilidad y se mitiguen los riesgos generados por las condiciones de infraestructura o en su defecto se descarte con estudios técnicos la existencia de riesgos estructurales para la población carcelaria que allí habita.

TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INSTITUTO NACIONAL PENTIENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- y al DIRECTOR DEL CENTRO PENTIENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA, que en el término de dos meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, realicen todas las diligencias administrativas y presupuestales tendientes al ensanchamiento de los cupos para internos en el CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA y/o Construcción de una nueva sede, para lo cual tendrán un plazo máximo de 18 y 30 meses, respectivamente contados a partir de la notificación de este fallo, previendo que en los plazos indicados, puede acrecer el número de internos en virtud de la disposición por parte de Jueces del Distrito (…).

Al ser impugnada la decisión precedente, esta Sala, mediante fallo de fecha 24 de septiembre de 2014, resolvió:

“1.- Revocar la medida contenida en el fallo impugnado, relativa al aumento de cupos o construcción de una nueva sede del Centro Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Santa Marta, en el plazo de 18 y 30 meses, respectivamente, para, en su lugar, sobre este punto particular, ordenar correr traslado de la presente acción de tutela al Inpec, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Nacional de Planeación y a la Corte Constitucional, para los fines que estimen pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, con miras a lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-153 de 1998, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que ejerzan la respectiva vigilancia y a la Superintendencia Delegada para la protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

2. Mantener la orden impuesta por la sentencia impugnada, referida a que las autoridades accionadas deben abstenerse de realizar traslados de internos de otras cárceles del país al Centro, de manera transitoria y provisional, mientras aquéllas realizan los estudios técnico- científicos, que establezcan la real capacidad de la edificación, las cargas del número actual de internos y el grado de seguridad que hoy tiene la misma, con miras a determinar con exactitud el nivel de sobrepoblación de la institución carcelaria y que permitan tomar las medidas idóneas y adecuadas por parte de las autoridades competentes.

3. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a las accionadas que, en el término máximo de 15 días, contados desde la notificación del presente fallo, garanticen de manera adecuada, permanente y eficiente a todos los internos del Centro Penitenciario, los servicios de agua potable, sistema sanitario adecuado y correcta instalación de redes eléctricas, así como que se aumente el personal médico que presta el servicio de salud al interior de aquél y de guardias del INPEC, de acuerdo con el número actual de internos.

El accionante, C.F.R.T., presentó incidente de desacato mediante memorial de fecha 19 de abril de 2016, ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta (folios 1 a 13 cuaderno Tribunal).

Indicó, para tal efecto, que, en su condición de Personero Distrital de S.M., había acudido a realizar varias visitas al Establecimiento Penitenciario y C.R. de B. y, a partir de las mismas, había percibido que la situación de los internos era infrahumana; que varios de ellos padecían el virus del VIH sin que les hubiere sido adecuadamente tratado, que otros, en especial los reclusos del pasillo 2 del establecimiento, padecían tuberculosis; que existían en el centro penal casos de personas privadas de la libertad, en condición de discapacidad, a las que no se les había brindado atención, además de internos con problemas de salud mental, con conductas agresivas que representaban un peligro para la población carcelaria.

Aseguró que, además, en las visitas practicadas había percibido epidemias de diarrea en los internos, dolores de cabeza y en los riñones, que no habían sido tratados en debida forma por las entidades competentes, circunstancias que habían derivado en la iniciación de una huelga de hambre entre los internos.

Señaló que, en su criterio, todos los problemas de salubridad previamente descritos, indicaban que las autoridades competentes no habían dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014 (folios 1 a 13 cuaderno Tribunal).

Ante el incidente de desacato promovido, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta profirió auto de fecha 21 de abril de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió al Procurador Regional de la Nación, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que manifestaran lo que consideraran pertinente con relación al cumplimiento del fallo constitucional citado.

En la misma providencia, requirió al Procurador Regional del M. y al Alcalde de S.M., para que “hicieran cumplir el fallo en mención” (folios 22 a 24 cuaderno Tribunal).

La decisión anterior, fue notificada al Procurador General de la Nación, al correo electrónico procesosjudicialees@procuraduría.gov.co. (folios 25 y 26 cuaderno Tribunal), al Procurador General del M. mediante oficio radicado en dicha dependencia el 22 de abril de 2016 (folio 27), al Ministro de Justicia y del Derecho al correo electrónico notificacionesjudiciales@minjusticia.gov (folios 28 y 29 ibídem), al Director del Inpec, B. General J.L.R.A., mediante comunicación dirigida al correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co (folios 30 y 31 ibídem) y, finalmente, al Alcalde del Distrito Turístico Cultural e Histórico de S.M., mediante oficio radicado ante dicha dependencia, el 22 de abril de 2016 (folios 33 y 34 ibídem).

En la medida en que ninguno de los funcionarios requeridos, proporcionó la respuesta solicitada, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto de fecha 27 de abril de 2016, resolvió dar apertura al incidente de desacato y correr traslado, por el término de tres días, al Ministro de Justicia, J.E.L., al Director General del INPEC, J.L.R.A., al Alcalde del Distrito de Santa Marta, R.M., al Procurador General de la Nación, A.O.M. y al Procurador Regional del M., Ó.A.J.d.V., para que ejercieran su derecho de defensa.

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