AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51072 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156462

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51072 del 06-09-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente51072
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5881-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente




AP5881-2017

Radicación Nº 51072

Aprobado mediante Acta No. 297



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso seguido contra WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de cómplice, conforme lo prevén los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 del Código Penal.



HECHOS


El 10 de febrero de 2009, a las 13 horas y 45 minutos, en el Aeropuerto Internacional el Dorado fueron hallados al interior de 3 maletas, 82 paquetes que contenían una sustancia blanca pulverulenta, la cual, una vez practicada la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), dio positivo para heroína y cocaína, en un peso neto de 11.823,4 gramos y 70.476 gramos, respectivamente.


Realizadas las labores investigativas a fin de determinar la procedencia del estupefaciente encontrado, se estableció que W.G.P. prestó ayuda posterior con el propósito de transportar las sustancias halladas, colaboración que consistía en lograr la embarcación de las referidas 3 maletas en un vuelo de la Aerolínea AVIANCA con destino a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), ya que para la fecha de los hechos el procesado desempañaba funciones en el área de embarco y desembarco de equipaje en el Aeropuerto Internacional el Dorado.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de febrero de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con base en los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 de la Ley 599 de 2000. Cargo que el procesado, asesorado por su abogado, decidió aceptar.


2.- No obstante lo anterior, el 7 de abril de 2017, el delegado del órgano de persecución penal presentó acta de preacuerdo ante el juez penal del circuito especializado (reparto) de Ibagué (Tolima), suscrita por el imputado y su defensor, y en virtud de la cual GONZÁLEZ PINZÓN acepta su responsabilidad en el delito imputado, a cambio que sea eliminada la circunstancia de agravación punitiva...

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