AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51072 del 06-09-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 51072 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Ibagué |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP5881-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5881-2017
Radicación Nº 51072
Aprobado mediante Acta No. 297
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso seguido contra WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de cómplice, conforme lo prevén los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 del Código Penal.
HECHOS
El 10 de febrero de 2009, a las 13 horas y 45 minutos, en el Aeropuerto Internacional el Dorado fueron hallados al interior de 3 maletas, 82 paquetes que contenían una sustancia blanca pulverulenta, la cual, una vez practicada la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), dio positivo para heroína y cocaína, en un peso neto de 11.823,4 gramos y 70.476 gramos, respectivamente.
Realizadas las labores investigativas a fin de determinar la procedencia del estupefaciente encontrado, se estableció que W.G.P. prestó ayuda posterior con el propósito de transportar las sustancias halladas, colaboración que consistía en lograr la embarcación de las referidas 3 maletas en un vuelo de la Aerolínea AVIANCA con destino a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), ya que para la fecha de los hechos el procesado desempañaba funciones en el área de embarco y desembarco de equipaje en el Aeropuerto Internacional el Dorado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de febrero de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con base en los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 de la Ley 599 de 2000. Cargo que el procesado, asesorado por su abogado, decidió aceptar.
2.- No obstante lo anterior, el 7 de abril de 2017, el delegado del órgano de persecución penal presentó acta de preacuerdo ante el juez penal del circuito especializado (reparto) de Ibagué (Tolima), suscrita por el imputado y su defensor, y en virtud de la cual GONZÁLEZ PINZÓN acepta su responsabilidad en el delito imputado, a cambio que sea eliminada la circunstancia de agravación punitiva...
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