AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48811 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156463

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48811 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48811
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7982-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP7982-2017

Radicación N° 48811.

Aprobado acta No. 404.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.E.Z.N., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el 6 de julio de 2016, mediante el cual se confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Ponedera, que lo condenó como autor del delito de abuso de confianza.

HECHOS

De conformidad con lo acreditado en el expediente, el señor R.C.P. celebró cinco negocios jurídicos con C.E.Z.N., en virtud de los cuales, el total de 150 reses de propiedad del primero iban a estar en la finca La Victoria, en el municipio de Ponedera (Atlántico), teniendo como cláusulas contractuales, entre otras, la prohibición de trasladarlas y venderlas sin autorización, así como el deber de mantener estos semovientes a disposición para ser revisados por su dueño. Igualmente que, tras alcanzar el ganado un peso mínimo de 430 kg, se habría de vender frente a un buen ofrecimiento y, las utilidades serían repartidas en partes iguales después de restar el capital inicial. Empero, presuntamente Z.N., en el mes de abril o marzo del año 2012, dispuso de las reses, trasladó varias de ellas a otros lugares, no le permitió inspeccionarlas a su propietario en su totalidad y vendió un lote de 25 vacunos sin la autorización de éste.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 20 de junio de 2013, R.C.P. presentó querella penal contra C.E.Z.N., por el delito de abuso de confianza, con fundamento en los hechos acabados de reseñar, a partir de lo cual, la Fiscalía Local de Santo Tomas dispuso el adelantamiento de las pesquisas dirigidas al esclarecimiento de los hechos, con la obtención de entrevistas e informes de policía judicial.

Por solicitud de la fiscalía y, luego de varios aplazamientos, el 19 de febrero del 2014, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de V., tuvo lugar la audiencia de imputación de cargos, en la cual se atribuyó a C.E.Z.N. el delito de abuso de confianza, al cual no se allanó.

El escrito de acusación fue presentado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ponedera, autoridad que realizó la consecuente diligencia de formulación de acusación el 6 de agosto de 2015. En ese escenario, se incriminó a C.E.Z.N. de la comisión, en calidad de autor, del mencionado ilícito.

La audiencia preparatoria fue celebrada entre el 1º de octubre y 5 de noviembre de ese mismo año. El 19 de noviembre del 2015 se llevó a cabo el juicio oral, diligencia en la que el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo.

El siguiente 3 de diciembre, se dio lectura a la sentencia en contra de C.E.Z.N., en la que se le impuso una pena principal de 15 meses de prisión y multa de 12 smlmv, tras ser hallado responsable del delito de abuso de confianza, mismo término que para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A su vez, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El fallo fue apelado por el defensor; y el 6 de julio de 2016, se emitió la determinación de segundo grado, por medio de la cual se confirmó en su integridad lo decidido por el a-quo.

Contra ésta última determinación, el abogado de la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente, y que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

  1. La demanda de casación.

Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y resumir someramente la sentencia impugnada, el casacionista formula dos cargos en su contra como sigue:

1.1. Primer cargo: violación directa de la ley sustancial.

Denuncia la violación directa de una norma sustancial por exclusión evidente del numeral primero del artículo 32 del C.P.; y la indebidamente aplicación del canon 249 de la misma obra.

Sin hacer precisión de cuál precedente se trata, inicia la sustentación del cargo haciendo alusión a un extracto de una sentencia de la Sala de Casación Penal, supuestamente enarbolada por el Tribunal, en la que se explica la causal de ausencia de responsabilidad por error de tipo.

Seguidamente, anota que el juzgador de segunda instancia no analizó la personalidad del procesado, esto es, el hecho de ser una persona de profunda ingenuidad con «pobreza espiritual», de escasa instrucción y gran ignorancia en materia contable, factores que se evidencian en la negociación celebrada con el querellante R.C., y cuyo desconocimiento hoy lo tiene condenado.

Al parecer, la tesis que pretende defender el libelista se contrae a que su defendido, dado su desconocimiento del tipo penal, debe ser eximido de responsabilidad pues nunca tuvo la intención de cometer el ilícito, en tanto obró con el convencimiento pleno de no estar infringiendo el contrato celebrado con R.C.. Su único interés era sacar adelante la venta de 25 reses, de la cual, inclusive, se vio beneficiado el querellante.

E., que el procesado -a lo sumo- obró con un «error culposo», porque violó el deber objetivo de cuidado al no presentar en su momento la respectiva denuncia contra el señor R.C., cuando éste ingresó arbitrariamente al predio a sabiendas que existía entre ellos un contrato, lo que, sumado a la buena fe, permite estructurar en su favor la ausencia de culpabilidad.

Finalmente, en contravía a lo alegado por el denunciante, señala el actor que el delito de abuso de confianza es de ejecución instantánea, razón por la cual no es acertado afirmar que la conducta punible se cometió un año después de su ejecución y consumación.

Por estas razones, el libelista solicita casar el fallo para, en su lugar, absolver a C.E.Z.N..

1.2. Segundo cargo: violación directa de la ley sustancial.

Postula la violación directa de la norma sustancial, por exclusión del «art 32 del código de procedimiento penal»; no obstante que en desarrollo del cargo se refiere a la inaplicación del artículo 32 pero del C. Penal.

Sostiene que la realidad procesal evidencia que C.E.Z.N., desde su primera versión ante las autoridades judiciales, confesó haber pagado el dinero correspondiente a 25 cabezas de ganado al señor R.C., y en lo único que erró, debido a su poco entendimiento, fue en no denunciarlo penalmente cuando, de manera ilícita, entró a la finca a sustraer las otras reses, las cuales, según el investigador del caso, eran 125 y no 74 como erradamente lo señalara el querellante.

En ese sentido, se queja de que «el juzgador de la segunda instancia hizo caso omiso de tal confesión que de fondo que realizo (sic) el mismo denunciante señor R.C. en audiencia pública donde expresa recibió el valor de 25 reses y por las fuerzas entra a la finca y saca el resto de las reses, prueba contundente que desvirtúa la misma denuncia de abuso de confianza, además del resultado de la investigación arrogado por el investigador de campo el cual no fue tenido en cuenta por la primera instancia ni por la segunda se estableció todo lo contrario esto fue determinante para la condena».

Por ello, sostiene que no puede existir delito cuando su representado, si bien hizo la venta de 25 reses, con lo cual se afirma incumplió el contrato, lo cierto es que pagó su valor a R.C., quien, además, reconoció haber entrado por vía de hecho a recuperar el resto de los animales.

En la conclusión de su censura, solicita se modifique el fallo demandado; se otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y se sustituya la pena de prisión por sanciones de servicio público.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de C.E.Z.N., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal; que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de...

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