AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49437 del 28-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | 49437 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP4115-2017 |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP4115-2017
Radicación 49437
Aprobado Acta No.204
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de la solicitada en extradición L.C.B.[1].
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 1870 del 28 de septiembre de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.C.B., requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 3 de octubre de 2016 la captura de L.C.B., la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2016 en Cali -Valle del Cauca-.
Por medio de la Nota Verbal 2318 del 1º de diciembre de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de L.C.B..
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2915 del 2 de diciembre de 2016, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América»[2].
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0033341-OAI-1100 del 7 de diciembre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 16 de enero último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y, cumplido lo anterior, dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido la defensa solicitó que se requiera al Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos encargado de la actuación penal seguida contra L.C.B. para que, de manera detallada, informe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron cometidos los ilícitos que se le atribuyen a la requerida.
Ello en razón a que, en su criterio, la indeterminación de la acusación emitida por el Gran Jurado dificulta establecer la equivalencia de dicho documento con la acusación descrita en el ordenamiento patrio, siendo este uno de los aspectos que debe verificar la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
Así mismo, que se demande a las autoridades judiciales o a los agentes especiales antidrogas, indicar el gramaje e identificación exacta de la sustancia incautada y remitir «los videos que determinan el lugar exacto donde ocurrió la incautación de la sustancia alucinógena, o la prueba documental o pericial» que permita esa comprobación, para establecer el cumplimiento del principio de extraterritorialidad.
Por último, con el propósito de demostrar la exigencia del requisito de doble incriminación, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si como consecuencia de las incautaciones de narcóticos ocurridas en altamar los días 4 de agosto y 6 de septiembre de 2015 obran investigaciones contra la requerida C.B.. Lo anterior, teniendo en cuenta que éstas sirvieron de sustento para la acusación formal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Respecto de las pruebas solicitadas, se advierte que la función de la Corte en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, si el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable o si reúnen las exigencias procesales...
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