AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49930 del 27-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157149

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49930 del 27-03-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente49930
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2025-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLLERO

Magistrado ponente


AP2025-2017

Radicado N° 49930

Aprobado acta No. 096


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de D.J.P.F., a quien la Fiscalía General de la Nación le imputa la comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares.


HECHOS Y ANTECEDENTES


En el escrito de acusación se reseñaron así los elementos fácticos jurídico-penalmente relevantes de la presente investigación:


«el contrato No. 003 del 29 de noviembre de 2007, suscrito entre la sociedad Acueducto y Alcantarillado de Buenaventura (en adelante SAAB SA E.S.P.) y la Unión temporal P&H, constituida por el acusado P.F. y la empresa HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA, [tuvo por] objeto… la “Construcción Plan de Obras e Inversiones para el Mejoramiento del Sistema de Acueducto de Buenaventura”… se suscribió por valor de $17.035.270.064, fungiendo como representante legal de la Unión Temporal, el acusado DIEGO JACOB P.F..



Con el fin de recibir los pagos para ejecutar la obra, de forma conjunta entre el interventor C.A.V.S. (designado por la firma interventora HMV INGENIEROS LTDA) y el contratista acusado P.F., como R. legal de la Unión Temporal P&H, se dio apertura, en la ciudad de Cali, a la cuenta corriente No. 110- 569 15700-1 del Banco Popular “Sucursal la Floresta”.


La SAAB S.A. E.S.P. giró, inicialmente, a la precitada cuenta corriente, la suma de $5.110.581.019 por concepto de anticipo, con el fin de que el contratista los invirtiera única y exclusivamente en la ejecución del objeto contractual, el cual debía amortizar en los pagos mensuales por avance de obra, también pactados en el contrato.


De acuerdo con la certificación expedida por la Fiduciaria ACCIÓN FIDUCIARIA, la UT conformada por el acusado DIEGO JACOB PEREA FIGUEROA e HIDROELECTRIC DE COLOMBIA LTDA., recibió efectivamente, por concepto de pagos en este contrato, la suma de $9.265.582.908,40.



No se ejecutó el valor total, inicialmente pactado, pues el contratista incumplió las obligaciones derivadas del objeto contractual, lo que finalmente llevó a que liquidara de manera unilateral el contrato.


De conformidad con el acta de liquidación adelantada por la firma HMV INGENIEROS LTDA, en calidad de interventora, el valor de las obras ejecutadas fue de $8.220.132.908, encontrándose un saldo por ejecutar frente al total girado por el encargo fiduciario de $1.045.450.000,40, que fueron, ilegalmente, apropiados por el contratista y que, a la fecha, no han sido justificados.


Con relación a esta apropiación de recursos públicos, pudo establecer la investigación que, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente...

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