AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50568 del 28-06-2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4130-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Espinal |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 50568 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4130-2017
Radicación Nº 50568
Aprobado mediante Acta No. 204
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso seguido contra A.R.C., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme lo prevé el artículo 376 del Código Penal.
HECHOS
El 2 de agosto de 2016, aproximadamente a las 5 y 30 minutos de la tarde, en la carrera 12 No. 11-05 del Barrio Las Rosas del municipio de Flandes (Tolima), fue capturado A.R. CASTAÑO por miembros de la Policía Nacional, quienes al realizarle un registro personal encontraron en su poder, en el bolsillo derecho de su pantaloneta, 106 papeletas envueltas en papel de cuaderno, que contenían una sustancia que al ser sometida a la prueba de identificación preliminar homologada dio positivo para cocaína, en un peso neto de 12.9 gramos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 3 de agosto de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal del Espinal (Tolima), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a A.R.C. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con base en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Cargo que el procesado, asesorado por su abogado, decidió no aceptar.
2.- El 31 de agosto siguiente, la delegada del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación por la mencionada ilicitud contra la salud pública, en el Centro de Servicios Judiciales del Espinal (Tolima).
3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Espinal.
4.- El 9 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la formulación de acusación sin que las partes manifestaran causal de incompetencia, nulidad, impedimento o recusación alguna, conforme lo señalado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
5.- Después de varios intentos para realizar la audiencia preparatoria sin que ello haya sido posible, mediante auto de 8 de junio de 2017, el Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento del Espinal (Tolima), manifestó su incompetencia para continuar conociendo la actuación seguida contra A.R.C., según lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10580 de 30 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Superior de...
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