AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49579 del 06-09-2017
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49579 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP5899-2017 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP5899-2017
Radicación n.° 49579
Acta 297
Bogotá, D. C., seis (6) septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Jhon Jairo González Valois dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 1505 del 19 de agosto de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Jhon Jairo González Valois. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0041 del 13 de enero de 20172.
2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 16-20014-CR-KING/TORRES, proferida el 7 de enero del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos3:
[…] Los acusados […] Jhon Jairo González Valois […] a sabiendas e intencionalmente concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a todos los acusados, la cantidad de sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les podrá atribuir como resultado de su propia conducta, y de la conducta de los demás cómplices que de manera razonable podrían haber previsto, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
DECOMISO PENAL
1. Las alegaciones expuestas en la presente Acusación Formal se vuelven a formular y se incorporan al presente párrafo con el fin de alegar el decomiso por lo penal a favor de los Estados Unidos con respecto a ciertos bienes en los cuales los acusados tienen un interés.
2. En caso de resultar una sentencia condenatoria por la contravención de las leyes expuestas en la presente Acusación Formal, los acusados perderán a favor de los Estados Unidos cualquier bien que constituya o que se derive de cualquier producto obtenido por los acusados, directa o indirectamente, como resultado de dicha contravención de las leyes, además de cualquier bien que los acusados hayan utilizado, o que hayan pretendido utilizar, de cualquier forma o en cualquier proporción, para cometer dicha contravención o para facilitar la comisión de la misma.
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 26 de octubre de 20164, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jhon Jairo González Valois, que se efectuó el 17 de noviembre de ese año, siendo las 17:20 horas, en el Centro Penitenciario y C. de Cartago5.
4. El 19 de enero de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada6.
5. El 23 de enero de 20177 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a González Valois su derecho...
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