AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50998 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159308

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50998 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente50998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8008-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP8008-2017

Radicado N° 50998.

Aprobado acta No. 404.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

  1. V I S T O S

  1. Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de H.C.V.G., contra la sentencia del 5 de junio de 2017, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios – Norte de Santander- el 29 de junio de 2016, mediante la cual lo condenó a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, luego de hallarlo autor responsable de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos agravados

  1. A N T E C E D E N T E S

3. Fácticos

4. En la sentencia de segunda instancia se narraron los hechos jurídicamente relevantes, tal y como fueron reseñados por el a-quo, de la forma como sigue:

«Días antes de comenzar el mes de junio de 2012, la menor A.J.Z.M., de 12 años de edad, empezó a ser abusada sexualmente por el compañero permanente de su mamá M.Z.M., señor H.C.V.G., abuso que se traduce en tocamientos en sus partes íntimas, refiriendo la menor A.J.Z.M., que la besaba en su boca, le tocaba los senos, se los chupaba, le tocaba la vagina, le llevaba las manos de ella sobre el pene de él para que se lo tocara e igualmente el acceso carnal por la intromisión del dedo de su mano en la vagina de A.J.Z.M., hechos que ocurrieron en más de una oportunidad, sin mediar violencia y que tuvieron ocurrencia en su propia casa, ubicada en KDX-130 Barrio Las Cumbres del Municipio de Los Patios.

Conocida la situación por la Fiscalía la menor A.J.Z.M., fue enviada a medicina legal, siendo examinada por el médico legista el 27 de julio de 2012, verificándose en su examen genital lo siguiente: “H. festoneado desgarrado. Bordes cicatrizados lo cual indica desfloración antigua, a las 6 del reloj”».

5. Procesales

6. El 15 de marzo del 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra H.C.V.G., a quien se le imputó la comisión de varios accesos carnales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con varios actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en calidad de autor (artículos 208, 209 y 211 numeral 5º, de la Ley 599 de 2000)[1], cargos que no fueron aceptados por el incriminado[2].

7. En la misma audiencia, se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión[3].

8. El 7 de mayo de 2013, el delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación[4], y correspondió adelantar la etapa del juzgamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios – Norte de Santander, ante quien se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 9 de septiembre de 2013, y la preparatoria, el 9 de octubre de ese mismo año.

9. El juicio oral inició el 15 de octubre de 2013, y luego de varias sesiones, culminó el 28 de abril de 2016 con el anuncio del sentido del fallo condenatorio. La lectura de la sentencia[5] tuvo lugar el 29 de junio de ese año, por cuyo medio condenó a H.C.V.G. como autor penalmente responsable de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, a la pena principal de 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

10. Recurrida la decisión por la defensa, mediante proveído de 5 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el apoderado judicial del acusado interpuso[6] recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente[7], la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

  1. EL RECURSO

11. Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal, la sentencia impugnada y de transliterar algunos apartes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios sobre el principio de la presunción de inocencia, el recurrente pasa a formular un único cargo por violación directa de la ley sustancial, con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

12. En orden a fundamentar su censura, el demandante asegura que la Fiscalía no demostró más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos, y la responsabilidad de H.C.V.G. en los mismos, pues no tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. No probó que para la fecha en que tuvieron ocurrencia los supuestos abusos, el procesado se encontraba en el municipio de Los Patios, al cuidado de la menor A.J.Z.M., pues ello no fue objeto de indagación con los otros infantes

  1. No investigó, identificó ni individualizó a alias “chocolate”, único responsable de los vejámenes sexuales padecidos por la víctima A.J.Z.M., como quiera que era su compañero sentimental para la época de los hechos

  1. No tuvo en cuenta que la menor incriminó falsamente al procesado, con la intención de que éste abandonara la casa donde residían, pues se oponía a la relación sentimental que ella mantenía con alias “chocolate”.

  1. Más adelante, en un acápite que titula «ENUNCIACIÓN DEL CARGO», luego de transcribir nuevamente algunos apartes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios sobre el principio de la presunción de inocencia, el censor asegura que el Tribunal erró, pues «no se le dio el valor probatorio a las retractaciones de los cuatro interrogados que sin ninguna presión y sin ningún interés personal solo de resarcir el daño causado a mi cliente (sic) pero que sí le dio el valor probatorio a la sicóloga para defender los derechos de los menores». Tampoco tuvo en cuenta que el acusado tenía facilidades de salir del país, y, pese a ello, decidió enfrentar el juicio «por estar convencido de su inocencia», aspectos todos ellos que el ad-quem omitió valorar.

  1. En consecuencia, ante la absoluta incertidumbre sobre la existencia de los hechos investigados, y la responsabilidad de su representado, no le quedaba otro camino al Tribunal que revocar la sentencia condenatoria proferida por el a-quo, y absolver a H.C.V.G.. Sin embargo, el ad-quem contrariando los mandatos constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo, confirmó, sin más, la decisión de primera instancia.

  1. Para finalizar, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, y en consecuencia, absolver a su representado.

  1. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de H.C.V.G., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto para ello, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

  1. Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 del C.P.P./2004, el recurso de casación interpuesto es procedente por la única razón de que se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 5 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios – Norte de Santander-, en contra de H.C.V.G. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

  1. De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182 del C.P.P./2004, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias adversas a quien representa dado que le impone sanciones privativas de derechos fundamentales.

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