AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91633 del 25-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159341

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91633 del 25-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3378-2017
Fecha25 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91633



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



ATP3378-2017

Radicación n.°91.633

Acta 172



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Sería del caso resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a la sentencia proferida el 4 abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual amparó el derecho fundamental al mínimo vital de Luz Carime Herrera Torres, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:



(…) La arriba mencionada ciudadana pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cali -Valle del Cauca- porque, en síntesis, desde el 17 de enero del presente año le fue notificado el acto administrativo por medio del cual le reconoce sus cesantías definitivas y, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no le han sigo consignadas; situación que, aparte de vulnerar su derecho fundamental al mínimo vital, pues no cuenta con otra fuente de ingreso para poder satisfacer sus necesidades básicas, vulnera su derecho a la igualdad ya que la mayoría de los empleados de la Rama Judicial se les consignó sus cesantías el 13 de febrero de 2017.



Por consiguiente, solicita que se ordene a la aludida Dirección de Administración Judicial pagar de manera inmediata las cesantías definitivas que la fueron reconocidas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo tras señalar que a la accionante luego de haber quedado cesante el 22 de enero de los corrientes, no le han pagado las cesantías dentro de los 45 días siguientes a la notificación del auto que ordena la liquidación de las mismas como lo prevé la Ley 1071 de 2006, lo cual desconoce su derecho al mínimo vital, pues no cuenta con ningún otro medio económico para suplir sus necesidades básicas.


En consecuencia ordenó:


(…) Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a situar los fondos indispensables para el pago de las cesantías definitivas solicitadas por la demandante, siempre que hubiera apropiación presupuestal suficiente, ya que si no la hubiere, deberá iniciar los trámites a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.


A la Directora Ejecutiva de Administración Judicial Cali – Valle, Dra. Clara I.R.S., que dentro de las 24 horas siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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