AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47480 del 28-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | T 47480 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL4388-2017 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
ATL4388-2017
Radicación n.° 47480
Acta n.° 23
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 25 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del incidente de desacato que instauró HENRILS MARTÍNEZ ZALDÚA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
Henrils Martínez Zaldúa instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que conoció de la referida acción constitucional, profirió sentencia el 28 de marzo de 2017, en la que resolvió (folios 8 a 14):
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ORDENAR, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral primero, al R. legal de COLPENSIONES, M.O.G., o quien haga sus veces, que dentro término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, corrija la Resolución Administrativa N° GNR 231739 del 08 de agosto de 2016, en el entendido que la cuantía de $3.086.443 ordenada en el numeral 1° de la sentencia dictada por el Tribunal el 17 de abril de 2015, refiere es a la primera mesada pensional.
TERCERO. DECLARAR que la tutela es improcedente para conceder las demás peticiones incoadas por el accionante, pues existe un medio de defensa juridicial (sic) idóneo para esos asuntos.
En tanto la Administradora Colombiana de Pensiones presentó impugnación contra el fallo descrito, el accionante promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Cartagena, para lograr su cumplimiento (folios 1 a 7).
Previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, el Tribunal profirió auto de fecha 18 de abril de 2017, en el que requirió al funcionario incidentado para que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, diera cumplimiento al fallo constitucional proferido en su contra (folios 25 a 27).
Seguidamente, al no recibir respuesta del funcionario requerido, el Tribunal dio apertura al trámite incidental, a través del auto de fecha 11 de mayo de 2017. En dicho proveído, ordenó a aquel que diera cumplimiento al fallo de tutela en un término no superior a dos (2) días (folios 31 y 32).
La decisión anterior fue notificada a su destinatario mediante telegrama legible a folio 33, pero no se recibió respuesta alguna. Por consiguiente, el Tribunal, mediante el auto de fecha 25 de mayo de 2017, que hoy se consulta, declaró que M.O.G., representante legal de Colpensiones, había incurrido en desacato del fallo de tutela proferido por la misma corporación el 28 de marzo de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 36 a 42).
Al ser notificado de la decisión anterior, el funcionario sancionado presentó escrito legible a folios 56 a 61 del expediente, en el que manifestó que había dado cabal cumplimiento al fallo constitucional de fecha 28 de marzo de 2017 e indicó que dicha circunstancia configuraba un hecho superado.
Así mismo, aportó copia de la Resolución SUB 69486 del 19 de mayo de 2017, emanada de la Subdirección de Determinación VII (A) de Colpensiones, en cuya parte resolutiva se dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR ALCANCE a la resolución GNR 231739 del 8 de agosto de 2016 en cumplimiento del fallo judicial proferido por el juzgado OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, modificada (sic) por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA LABORAL del 22 de agosto de 2014 y en consecuencia, reliquidar la pensión de vejez a favor del (a) señor (a) M.Z.H. con c.c. 9.058.640, en los siguientes términos y cuantías:
Fecha estatus: 18 de enero de 2006.
Fecha efectividad: 01 de septiembre de 2010.
Semanas: 1.131
Tasa reemplazo: 90%
Mesada inicial: $3.086.443
I.B.L. $3.429.38 (sic).
Número de mesadas: 13.
Fecha de nacimiento: 18 de enero de 1946.
Valor mesada al año 2010: $3.743.003
Valor mesada al año 2011: $3.861.656
Valor mesada al año 2012: $4.005.696
Valor mesada al año 2013: $4.103.435
Valor mesada al año 2014: $4.183.142
Valor mesada al año 2015: $4.336.141
Valor mesada al año 2016: $4.629.698
Valor mesada al año 2017: $4.895.905
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en la nómina del periodo 201706 que se paga en el periodo 201707, en el banco POPULAR ABONO CUENTA, CARTAGENA BOLÍVAR.
Con posterioridad a la imposición de la sanción, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL7964-2017 del 31 de mayo de 2017, en la que resolvió la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 28 de marzo de 2017, que motivó la interposición del trámite incidental. En dicha oportunidad, decidió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y, en...
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