AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42803 del 27-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874160650

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42803 del 27-08-2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42803
Fecha27 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5015-2014
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP5015-2014

R.icación No.: 42.803

Acta No. 280

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de DALZ, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), que revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…) y lo condenó a la pena de 192 meses de prisión, por la comisión del punible de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, agravado[1].

HECHOS

En la decisión de segunda instancia se consignaron así:

Refieren los hechos, que en las primeras horas de la noche del 1º de noviembre de 2010, se le informó a la señora M…R…E…L… que su hija M.R.E.E. estaba recibiendo atención médica en el hospital de (…), al parecer por ser víctima de acceso carnal, bajo los efectos de bebidas embriagantes o medicamentos no identificados.

Desde el inicio se señaló como presuntos autores a los sujetos DALZ y JMEV habiéndose vinculado a la investigación al primero de los nombrados.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos descritos, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de (…) se llevaron a cabo las diligencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación por el punible de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir. El despacho judicial dispuso no imponerle medida de aseguramiento, pero esa determinación fue apelada por la Fiscalía y al desatar la alzada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa municipalidad la revocó, disponiendo la detención preventiva en centro carcelario de JAT .

Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…), se formuló acusación por el punible referido y se adelantó la fase de juicio oral, donde finalmente dispuso el despacho, mediante determinación del 12 de octubre de 2011, absolver a JAT del delito que se le reprochaba.

Inconforme con esa providencia, el representante de las víctimas la apeló y del recurso vertical conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), que mediante decisión del 15 de febrero de 2012, revocó la de primer nivel para condenar a JAT a la pena de 192 meses de prisión como autor del reato anotado en precedencia, mismo lapso por el que lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra la sentencia del Ad Quem, el defensor del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, no obstante, como no lo sustentó, el Tribunal lo declaró desierto el 13 de abril de 2012, quedando ejecutoriada la decisión sancionatoria el 18 de los que avanzaban[2].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor del condenado DALZ, demanda la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de (…), al amparo de «la causal tercera del artículo 192» de la Ley 906 de 2004.

Expone como soporte de la causal invocada, cuatro elementos que denomina evidencias no conocidas al momento de los debates. Entre ellas, dos testimonios, los de BCC y HEV, quienes socorrieron a la menor agredida para remitirla al centro médico y relataron en el juicio oral que se encontraba en buen estado de salud, consciente y caminaba por sus propios medios.

También señala como tal, «la prueba científica del laboratorio de toxicología del Instituto de Medicina Forence (sic)», con la que se evidencia que la menor se encontraba en primer grado de embriaguez, la que une a la declaración rendida en el juicio por la médico que brindó los primeros auxilios a la menor en el hospital, para insistir en que la víctima del punible contra la integridad sexual, «se encontraba lucida, coherente, con vocabulario y coordinación motriz perfecta y relato los hechos de manera detallada y entendible» (sic), por lo cual, según su criterio se descarta el punible reprochado.

Además de contar con apenas una embriaguez de grado 1, la menor tenía una relación sentimental con DALZ al momento de los hechos, por lo que «estaba en capacidad física y mental de aceptar o consentir adecuadamente las relaciones sexuales que tuvo con su novio…{y} no hay perdida de la voluntad o de la facultad intelectiva y volitiva de la persona» (sic).

Pide a la Sala con los elementos de convicción aportados, que se modifique la decisión condenatoria dictada por el Tribunal, para que en su lugar se devuelva la actuación a otro juez colegiado, «a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique».

Con la demanda, aportó el poder especial que lo faculta para actuar en sede de revisión y además, copia de la decisión de segunda instancia, con constancia de ejecutoria de la misma.

El 23 de enero de la presente anualidad, allegó un concepto elaborado por un perito del Instituto Nacional de Medicina Legal sobre «los signos físicos y mentales que presentaba la víctima de este caso, en su estado de embriaguez de primer grado», elemento que al igual que los anteriores, calificó de «prueba nueva».

CONSIDERACIONES

1. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales para la presentación de la acción, reglados en los artículos 193 y 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud»; las evidencias que se aportan como sustento de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda».

Pero en el asunto, el libelista no cumplió a cabalidad los requisitos formales de que tratan los apartados atrás referenciados, pues no aportó copia de la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de (…), aun cuando esa fue una de las decisiones dictadas en el proceso del que pretende su revisión, circunstancia que per se, daría lugar a la inadmisión de la demanda.

2. Para acreditar la configuración de la causal tercera de revisión, con el objeto de que la demanda sea admitida, el accionante debe presentar un discurso jurídico coherente, buscando demostrar que de forma posterior a la sentencia de condena, surgieron hechos nuevos o pruebas que se desconocieron en el proceso, con los cuales se genere un grado significativo de persuasión y que de haber sido conocidos o ingresado efectivamente al expediente, se podría determinar que el condenado puede ser inocente o actuó en condiciones de inimputabilidad.[3]

Empero, al adentrarse la Sala en el análisis de la causal tercera invocada por el togado en la demanda, se observa que los planteamientos que propone en sede de revisión fueron considerados en las instancias, por lo que es erróneo que presente como sustento del libelo la incorporación de «hechos nuevos o…pruebas no conocidas al tiempo de los debates», pues no es este tal caso, porque lo que hizo el togado en esta extraordinaria sede fue exponer su percepción personal de las declaraciones de BCC y HEV para pretender enseñar a la Sala que la menor «estaba en buen estado de salud, conciente, caminando por sus propios medios».

Pero tales testimoniales fueron analizadas por el Tribunal Superior de (…) así:

…la testigo BCC ante quien acudieron la menor y sus acompañantes a fin de recibir ayuda ante el mal estado de salud de aquella – pidiendo un vaso con agua – quien los socorrió y les colaboró para que el vecino H la llevara en la moto al hospital, no advirtió que la ropa de la menor estuviera en desorden o...

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