AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46164 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874160857

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46164 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2015
Número de sentenciaAP4411-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente46164








República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE AP4411-2015 R.icación No. 46164 Acta No. 271



Bogotá D. C., agosto cinco (05) de dos mil quince (2015).



VISTOS



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el señor G.S.D., a través de apoderado, contra la providencia calendada el 25 de junio de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Buga, que confirmara la preclusión dispuesta en primer grado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T. el 6 de mayo de 2014, en favor de L.A.D.G..




HECHOS



Los hechos objeto de investigación fueron denunciados el 10 de octubre de 2010 por el señor G.S.D. y se compendian así:


Entre enero de 2007 y agosto de 2008, G.S. y LAURA ANDREA D.G., hicieron vida marital. Refiere el denunciante que en varias ocasiones la señora D.G., le sirvió de codeudora en préstamos que él realizaba ante distintas entidades.


Dado que se atrasó en el cumplimiento de las obligaciones, una de las empresas denominada COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIGLO XXI, inició cobro ejecutivo contra él y la codeudora, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de T.. Se tiene que, la señora D.G., solucionó la obligación demandada, y ante el mismo despacho presentó demanda ejecutiva contra S.D. presentando una letra de cambio aceptada por este por valor de $ 20.000.000.


Sostiene S. DELGADO que, aunque la firma que aparece en la letra de cambio es la suya, el titulo valor fue entregado en blanco en garantía a un tercero y fue llenado de manera inescrupulosa por la señora D.G., lo que determina la denuncia por falsedad en documento privado y fraude procesal.

ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 23 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a L.A.D.G., por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.


2. El 6 de marzo de 2014, con fundamento en la solicitud de la Fiscalía se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de T., audiencia en la que el ente acusador deprecó la preclusión de la investigación, a lo cual accedió el Juzgado el 6 de mayo del mismo año.


3. Impugnada por el denunciante, la decisión de preclusión fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 25 de junio de 2014.




DEMANDA DE REVISIÓN



La demanda invoca como realizada la causal 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. El demandante allega copia de un dictamen pericial grafológico emitido sobre una letra de cambio en blanco en la que figura como aceptante de la misma GABRIEL SANCHEZ DELGADO y como beneficiario E.C.R.. Concluye el experticio que la firma que allí aparece como de SANCHEZ DELGADO, no presenta uniprocedencia con las muestras tomadas al mismo.



Argumenta el libelista que esta letra de cambio fue presentada en la audiencia de imputación por la señora D.G., indicando que era esa la letra de cambio que el señor S. DELGADO le había entregado en garantía de una obligación dineraria a EUGENIO CASTAÑO, y que ella había recogido, lo cual se encaminaba a demostrar que otro era el titulo valor que obraba como título ejecutivo en el proceso...

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