AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51135 del 29-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51135 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP8024-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP8024-2017
Radicación n° 51135.
Aprobado acta No. 404.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición de la ciudadana venezolana María Concepción Ramos Báez, requerida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II.2.6.E3 001588 del 22 de junio de 2017, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana María Concepción Ramos Báez, quien es requerida por el Tribunal Estatal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de obtención ilícita de divisas, uso de documento público falso y «asociación».
2. De la solicitud elevada por la representación diplomática venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación. Este último, mediante resolución de 27 de junio de 2017, ordenó la captura con fines de extradición de María Concepción Ramos Báez, la cual, se materializó el 17 de junio del mismo año en razón de la circular roja de INTERPOL número de control A-4302/5-2016.
3. Efectuada la aprehensión, mediante Nota Verbal II.2.6.E3 No. 002108 del 28 de agosto de 2017, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición de la mencionada ciudadana y allegó las copias certificadas de la documentación en sustento de dicha petición.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2018 del 29 de agosto de 2017, que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó «…se encuentra vigente para los dos Estados el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1991…»
5. Después de los trámites relacionados con la designación de defensor para María Concepción Ramos Báez, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
6. Dentro del término legal, el apoderado de la...
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