AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45545 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874161672

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45545 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4477-2015
Número de expediente45545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Agosto 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP4477-2015

Radicación N°. 45.545

(Aprobado Acta N°. 271)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de O.A.P.C., W.A.D.R., M.E.C.C. y O.F.F. contra la sentencia del 27 de agosto de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior de P. revocó el fallo absolutorio del 24 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a los procesados como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo.

HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Aquellos los resumió el Ad quem, así:

Los hechos se remontan al día 6 de noviembre de 2006, cuando el C. del Grupo de Caballería Mecanizado No 3 “C. dio inicio a la misión táctica No 144 denominada Nocturno, dentro de la orden de operaciones llamada “Tornado” la cual estaba dirigida al Municipio de Barbacoas con el fin de efectuar un control militar de área, operación que fue dirigida a fin de confirmar o desvirtuar información suministrada por parte de la red de inteligencia de la nombrada unidad táctica, pesquisa que trataba de la supuesta presencia de personal perteneciente al grupo guerrillero Columna Móvil Mariscal Sucre de las FARC, quienes se decía se encontraban asentados en la vereda El Barro del Municipio mencionado.

Según los informes presentados por parte de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional Vigésima Novena Brigada Grupo de Caballería Mecanizado No 3 “CABAL”, de este operativo resultaron muertas dos personas de sexo masculino, quienes se identificaban como J.D.C.E., Alias Costeño, identificado con Cédula de Ciudadanía No 78.585.549 de Puerto Libertad –Córdoba- y YURGIN ARGELIO GARCÍA CABEZAS, A.R., identificado con cédula de ciudadanía No 87. 551. 401 de R.–.N., sobre quienes pesaban órdenes de captura vigentes al momento de los hechos, por la presunta comisión del delito de rebelión. Los cuales se presentaron como muertos en combate cuando la información recopilada en desarrollo de la investigación demostró que su muerte se produjo cuando se encontraban capturados e indefensos.

2. Dispuesta la apertura de investigación el 1º de marzo de 2007[1], fueron escuchados en indagatoria los S. Profesionales O.A.P.C., W.A.D.R., M.E.C.C. y O.F.F.P., a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, el 1º de julio de 2010[2].

Por resolución del 5 de agosto de 2011, la Fiscalía Treinta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra los mencionados, por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo.

Así mismo, dispuso la preclusión de la investigación, a favor de los nombrados, por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas[3].

La Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal de Bogotá, en providencia del 9 de enero de 2012, decretó la nulidad parcial de la anterior decisión, en lo referente a la acusación del concierto para delinquir agravado porque la conducta no fue imputada en la indagatoria. En todo lo demás la confirmó[4].

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de P., tras celebrar las audiencias preparatoria y pública, el 24 de octubre de 2013 dictó sentencia absolutoria a favor de los enjuiciados[5].

4. El 27 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al conocer del recurso de apelación formulado por la Fiscalía, revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó a O.A.P.C., W.A.D.R., M.E.C.C. y O.H.F.P., como coautores del delito de homicidio en persona protegida. Les impuso trescientos ochenta (380) meses de prisión, multa de dos mil treinta (2030) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años y ocho (8) meses.

Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

LA DEMANDA

Afirma el censor que acude a la impugnación extraordinaria para obtener la garantía de los derechos fundamentales de sus defendidos.

A continuación, en el único cargo que formula, con estribo en la causal primera, cuerpo segundo, acusa un error de hecho por falso juicio de existencia, por omisión, toda vez que se dejaron de valorar elementos de juicio favorables a los procesados, «tanto aquellos que demostraban que se encontraban amparados por causales de justificación o bien por demostrar que ellos no tienen responsabilidad directa de los hechos endilgado (sic)».

Asegura que a pesar de haber demostrado la existencia de las causales 3ª, 4ª y 10ª del artículo 32 del Código Penal, las mismas no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal.

Al respecto, señala que sus representados obraron en estricto cumplimiento de un deber legal porque, en su condición de S. Profesionales, estaban realizando un acto propio del servicio, esto es, el desarrollo de una operación militar al mando de los Cabos Primeros W.T.A. y M.B.L..

Extrañamente, se nombró al Sargento Segundo A.G.C., como C. de la Misión Táctica No 144 denominada “Nocturno” y, a partir de ese momento, le cambió la vida a todo el personal que participó en ella, «puesto que no lo conocían, lo habían visto en las instalaciones del batallón, pero JAMÁS los había comandado».

Dicho oficial, en su condición de C. transitorio del pelotón e integrante de la Sección de Inteligencia del Grupo de Caballería Mecanizado No 3 “General J.M.C., tomó decisiones propias de su cargo, que no fueron consultadas con los S. y que desbordaron la legalidad de la misión inicialmente encomendada, al ordenar la muerte de los individuos que habían sido capturados.

Sus representados también actuaron en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, porque la aludida Misión Táctica fue emitida con todas la formalidades legales por el Teniente Coronel L.F.M.S., en su condición de C. del Grupo de Caballería Mecanizado No 3 “General J.M.C., con sede en la ciudad de Ipiales (Nariño), cuya planeación fue realizada por el M.C.A.C.P., Oficial de Operaciones de esa Unidad Táctica.

Por lo cual, no se puede concluir, a priori, que sus asistidos se encontraban en el lugar por capricho, como lo expuso la Fiscalía en el recurso de apelación.

Así mismo, los S. Profesionales estaban convencidos que con su actuación, «al ir a capturar a las dos personas que tenían orden de captura, estaban haciendo las cosas bien, que estaban protegiendo a la población civil», pero desafortunadamente se presentó el hecho relacionado con la muerte trágica de J.D.C.E. y Y.A.G.C..

No obstante, según se ha dicho a lo largo del proceso, esas muertes fueron ordenadas por el S.G.C., y realizadas por uno de los guías que llevaba el mencionado oficial.

De otra parte, refiere el censor que el Tribunal no tuvo en cuenta la declaración rendida por J.A.F.R., el cual reconoció su participación como guía de la operación y señaló que los soldados trasladaron a los retenidos a la vía Panamericana que de Tumaco conduce a P., hasta el sitio conocido como “Mollejones”, en el cual el aludido militar manifestó que a él ‘no le servían las capturas sino la bajas’ y ordenó la muerte de los dos capturados y hacer disparos al aire para simular un combate; luego manipuló el cuerpo de uno de los occisos para que quedaran residuos de pólvora en su mano, mientras decía ‘así se legaliza mijo, aprenda’.

Tampoco se valoró el testimonio del Sargento Segundo M.F.B.L., quien entregó el mando al Sargento G.C. y lo acompañó en el desarrollo de la operación militar, cuyo objetivo inicial era la captura de los dos integrantes de las FARC, las que dice, se realizaron, pero luego, el S.G.C. ordenó fuego y en ese momento los retenidos fueron asesinados.

Se dejó de analizar, igualmente, el testimonio del Cabo Primero W.A.A.T., quien indicó, en términos similares, que estando en la carretera puso a disposición del comandante de la operación a los detenidos y luego de haberse retirado a otro lugar luego los vio con el S.G.C. y los dos guías que lo acompañaban, y en seguida escuchó el fuego de los fusiles que dio como resultado la...

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