AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28491 del 08-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874161836

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28491 del 08-10-2008

Fecha08 Octubre 2008
Número de expediente28491
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28491

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.288

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano I.L.P., presentada, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1886 de 9 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de I.L.P., la cual fue ordenada por el Despacho del señor F. General de la Nación el 11 de julio siguiente, y materializada el 23 de los mismos mes y año por el F. Especializado del Despacho Ocho de la Unidad Nacional de F.ías Antinarcóticos e Interdicción M. mediante la notificación de la resolución que dispuso su captura y la suscripción del acta de derechos del capturado en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, estos hechos fueron informados al Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, el mismo día.

2. Con la Nota Verbal 2888 de 20 de septiembre de 2007, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de I.L.P., para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos que se le imputan en la acusación No. 8:07-CR-194-T-30TGW de 30 de mayo de 2007, proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por J.K.R., F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, quien después de acreditarse como testigo y referir cómo se constituye el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que el 30 de mayo de 2007 un gran jurado federal reunido en Tampa, Florida, emitió acusación formal en el caso No. 8:07-CR-194-T-30TGW, titulada “Los Estados Unidos vs. Olmes Dura-Ibaguen, et al” por medio de la cual se atribuye a Duran-Ibarguen, Pelaza (sic), Rentería-Rentería, Lemos-Potes, Quiñónez-Cortes, Murillo-Rentería, Castillo-Córdoba, y Guevara-Saavedra los siguientes cargos:

“Un cargo (Cargo 1) de concierto de manufacturar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una substancia (sic) controlada (cocaína), sabiendo y con la intención que tal substancia (sic) sería importada a los Estados Unidos, en contra del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 959, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 963 y 960 (b)(1)(B)(ii), y

“Un Cargo (Cargo 2) de concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una substancia (sic) controlada (cocaína) mientras estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503(a) y 70506(b), Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii).”

Igualmente manifestó que la acusación es sellada al momento de su entrega, lo cual significa que la presentación de la acusación o la expedición de la orden de detención judicial no pueden ser reveladas, salvo cuando sea necesaria para la presentación y ejecución de la orden de detención o para adelantar el procedimiento de extradición.

Así mismo, manifestó que revisada la ley de prescripción aplicable, en este caso no ha sido superado el término de cinco años previsto para la misma, teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2007 fue presentada la acusación contra L.P..

De otro lado, que es práctica de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida mantener copias originales de la acusación formal y las órdenes de arresto y archivarlos con el S. de la Corte, de quien ha obtenido una copia de la misma, certificada como verdadera y correcta, la cual anexó con su declaración como prueba B. A la par que es usual que un ayudante del secretario de la aludida Corte, debidamente autorizado, firme y emita las órdenes de arresto y conserve las originales.

En relación con los “Cargos Uno y Dos” de la acusación en los cuales se alega que los acusados estaban “involucrados en complots”, explica que conforme con la ley de los Estados Unidos un “complot” es un acuerdo para violar otro estatuto criminal, o lo que es lo mismo, el acto de asociarse y consentir con una o más personas violar las leyes de los Estados Unidos, lo cual es por sí mismo un delito. Ese convenio no tiene que ser formal, puede ser un entendimiento verbal, ya que la esencia de la ofensa de la asociación delictuosa es la planificación de la maquinación, sin que sea indispensable el éxito en el plan de los conspiradores.

Describe que una persona puede convertirse en miembro de un complot sin conocimiento completo de todos los detalles del plan ilegal o de los nombres o identidades de los demás conspiradores, de modo que si comprende el contenido ilegal del plan y consciente e intencionalmente se une al mismo por lo menos en una ocasión, es suficiente para condenarlo por concierto, aunque no haya participado o haya tenido un papel menor.

Por eso, para condenar a cada uno de los acusados del concierto por el “Cargo Uno”, los Estados Unidos tiene que demostrar en el juicio que llegaron a un acuerdo o entendimiento mutuo con una o más personas para manufacturar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia con una cantidad perceptible de cocaína.

Y para condenar al requerido por el “Cargo Dos”, los Estados Unidos deben demostrar que llegó a un acuerdo o entendiendo con una o más personas “para poseer con intenciones de(sic) cinco (5) kilogramos o más” de una sustancia con una cantidad perceptible de cocaína.

4. Se acompañó copia de la acusación No. 8:07-CR-194-T-30TGW de 30 de mayo de 2007 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en contra de I. lemos potes.

5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por O.G.G., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien afirma que desde 2001, la institución para la que trabaja, la Agencia Federal de Investigaciones (FBI), la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE) y el servicio de la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCGIS), han adelantado una investigación de la Organización de Contrabando Marítimo de Drogas (MDSO), encabezada por O.D., alias “El Doctor”, El Señor del Puerto” y “H., de la cual hace parte I.L.P., alias “I.R., “El C. y “Nacho”.

De manera paralela con la aludida investigación la Policía Nacional de Colombia, División Antinarcóticos en conjunto con la UNAIM de la F.ía de Bogotá, inició una investigación formal en contra de D.I. y su MDSO en abril de 2005 radicada con el Nº 71516. Sin embargo, con fundamento en las interceptaciones judicialmente autorizadas las llamadas telefónicas de miembros de la organización delictiva, unidas a las vigilancias coordinadas en Cali, Bogotá, Buenaventura, Tumaco y P., Colombia, y al trabajo mancomunado de los gobiernos de Estados Unidos y Colombia se han efectuado acusaciones en Distrito Central de Florida y la presente solicitud de extradición.

Señala que luego de interrogar a los conspiradores de D.I. que participaron en operaciones de transporte y tráfico de cocaína, quienes tienen conocimiento de la organización ilícita, de los métodos de operación, incluyendo el pago en efectivo proveniente de las adquisiciones de cocaína, transporte, operaciones de contrabando y otros, determinó que D.I. es el cabecilla de una organización dedicada al tráfico de drogas a gran escala, integrada verticalmente, la cual opera desde la costa oeste de Colombia, concretamente desde el departamento del Chocó, con plataformas de lanzamiento en Tocoramá y M., en las áreas de Tumaco (Nariño) y Buenaventura (Valle).

Afirma que dentro de la referida agrupación criminal Lemos-Potes era encargado de reclutar a los miembros de la tripulación para las lanchas “go-fast” y “proveer apoyo operacional” a estas embarcaciones, incluyendo su lanzamiento.

Refiere que el 25 de julio de 2005, G. de los Estados...

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