AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32466 del 17-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161849

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32466 del 17-03-2010

Fecha17 Marzo 2010
Número de expediente32466
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


XTRADICIÓN 32466

YADER JAÍR CASTRO HENAO

SAHÍD SÁNCHEZ ZULUAGA

Proceso n.° 32466



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 82



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)



VISTOS


Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos Y.J.C.H. y SAHÍD SÁNCHEZ ZULUAGA, presentada mediante la vía diplomática por el Reino de España.



ANTECEDENTES


1. Con la Nota Verbal 273/2009 de 25 de julio de 2009, el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en nuestro país, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia las detenciones preventivas con fines de extradición de Y.J.C.H., SAHÍD SÁNCHEZ ZULUAGA y M.d.P.M.B., que fueron ordenadas por el F. General de la Nación y materializadas en relación con los dos primeros el 14 de julio y el 21 de septiembre del año pasado, respectivamente.


M. del P.M.B., por su parte, fue capturada en España, de acuerdo con la Nota Verbal 342/2009 de 3 de agosto de 2009, por lo que la F.ía dispuso la cancelación de la orden de captura correspondiente.


2. En esta última Nota Verbal, la embajada española formalizó la solicitud de extradición en comento, adjuntando copia del auto de 23 de junio de 2009, proferido por el Juzgado de Instrucción Número Dieciocho de Barcelona, en el que se dispuso la captura de los colombianos YADER JAÍR CASTRO HENAO, S.S.Z. y M. del P.M.B. por el delito de asesinato cometido en contra de F.M.T..


3. Después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país conceptuara mediante oficio OAJ.E. 1591 de 6 de agosto de 2009 que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892, y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 de 2 de enero de 2004”, el expediente fue remitido a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

4. Garantizado el ejercicio del derecho de defensa, agotada la etapa probatoria y abierto el término para alegar de que trata el artículo 500 de la ley 906 de 2004, se pronunció únicamente la representante de la Procuraduría General de la Nación, quien solicitó a la Corte rendir concepto favorable acerca de la petición de extradición, pero con la exhortación al Gobierno Nacional para que advierta de manera expresa al país requirente que juzgue mediante las garantías del debido proceso a YADER JAÍR CASTRO HENAO y S.S.Z.; que además les garantice las condiciones de regreso al país de origen una vez sean absueltos o paguen la condena que en derecho corresponda, y que en ningún momento los someta a tratos crueles, inhumanos y degradantes, ni a cualquier otra sanción punitiva o restricción prohibida por la Constitución Política de Colombia.



CONSIDERACIONES


1. Cuestiones previas


Según el artículo 35 de la Carta Política, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, la extradición se puede conceder a los colombianos de nacimiento, de acuerdo con los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que consagró el actual contenido de la norma constitucional en comento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso es aplicable la Convención de Extradición de Reos, suscrito el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y aprobado por la ley 35 de 1892, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 de 2004.


El artículo 1 del Convenio de Extradición de Reos establece que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.


Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2, “ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen”.


Ambas partes se...

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