AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45644 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874161978

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45644 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45644
Número de sentenciaAP4476-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Agosto 2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP4476-2015

Radicación N°.45644

(Aprobado Acta N°. 271)



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Nelson Alberto L.G. contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó en su integridad la dictada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como autor de los delitos de fraude procesal y estafa en concurso heterogéneo.


HECHOS


El Ad quem resumió la cuestión fáctica de esta manera:


A través de la escritura pública No 7086 de 29 de diciembre de 1982 de la Notaría 4ª de esta ciudad, LUCELLY DE JESÚS PALACIO MADRID y BRITTER CAÑÓN HUERTAS adquirieron el bien inmueble ubicado en la Avenida Carrera 15 No 119-78/80-82 apartamento 102 del Edificio Plus Centro Uno, identificado con la matrícula inmobiliaria 50 N 486338 de esta ciudad siendo vendedor C.M.F.A., la que quedó registrada el 19 de enero de 1983 en la anotación No 12 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


El 12 de mayo de 2011, E.F.G.A. presentó denuncia penal contra NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO, donde señaló que el 15 de septiembre de 2010 suscribió contrato de compraventa con JORGE HUMBERTO SERNA CASTEBLANCO sobre el apartamento en mención, quien lo había adquirido del segundo de los nombrados, persona ésta quien se presentó en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá y aportó un poder falso de LUCELLY DE JESÚS PALACIO MADRID y BRITTER CAÑÓN HUERTAS, procedió a suscribir la escritura pública en su favor y a cambio le entregó un vehículo marca Chevrolet Aveo de placas CXN 705, modelo 2008, color negro, servicio particular y la suma de $30.000.000 en efectivo, aún cuando no acudió al inmueble porque su vendedor le indicó que estaba negociando una deuda con la administración mediante cuotas mensuales.


Indicó que una vez obtuvo el certificado de tradición a su nombre, se presentaron con SERNA CASTIBLANCO en el inmueble y fueron advertidos por la administración que no conocían a NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO.


El 16 de junio de 2011, BRITTER CAÑÓN HUERTAS a través de apoderado, instauró denuncia penal donde informó que el 28 de septiembre de 2010 se registró una compraventa de su inmueble con escritura pública No 3100 de 17 de agosto de 2010 de la Notaría 19 de Bogotá, en tal documento LUCELLY DE JESÚS PALACIO MADRID y BRITTER CAÑÓN HUERTAS enajenaron el apartamento a favor de EDGAR FERNANDO LÓPEZ ARÉVALO, lo cual se efectuó mediante poder otorgado a N.A.L.G., sin que esto fuera cierto, además que para la fecha del otorgamiento, PALACIO MADRID ya tenía 28 años de fallecida.


Realizado el peritaje de lofoscopia a la huella colocada en el poder con la huella de BRITTER CAÑÓN HUERTAS, se determinó que no corresponden, mientras que si (sic) se identificaba con la obrante en la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil perteneciente a NELSON ALBERTO LÓPEZ GUERRERO.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 28 de octubre de 2013, el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía a N.A.L.G., por los delitos de fraude procesal y estafa en concurso heterogéneo, conforme a los artículos 456, 246 y 31 del Código Penal, cargos que el implicado aceptó de manera libre, consciente y voluntaria, según lo verificó el titular del despacho judicial.


Igualmente, procedió a cancelar la orden de captura que se había expedido contra el indiciado, para efectos de realizar esa diligencia1.


2. Una vez la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación el 7 de noviembre de ese año2, la audiencia de verificación de allanamiento a cargos se llevó a cabo durante los días 26 de junio3 y 3 de septiembre de 20144, bajo la dirección del Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esta capital.


3. En la última fecha, el despacho dictó sentencia en la que condenó a L.G. como autor responsable del concurso de delitos de estafa y fraude procesal. Le impuso cincuenta y un (51) meses de prisión, multa de ciento quince (115) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción intramural.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión...

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