AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47315 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874162346

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47315 del 20-01-2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2016
Número de expediente47315
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP137-2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente:










Radicado No. 47315

AP137-2016

Aprobado A.N.° 10



Bogotá, D. C., enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).





VISTOS:



Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de LPN, imputado de los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales, en la cual se afirma que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja con Funciones de Conocimiento carece de competencia para adelantar la fase de juicio.



HECHOS:



Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:



«En la ciudad de Tunja, desde el 29 de abril de 2009 el abogado LPN uso indebidamente la suma de ($141.791.684.44) de propiedad de los denunciantes, hasta el 19-11-2009, cuando restituyó la suma de noventa y seis millones de pesos $96.000.000.oo, y desde el 20-11-2009 se apropió en provecho suyo de la suma de $45.791.684.44, perjudicando fraudulentamente la gestión encomendada, teniendo en cuenta que:

1. El Alfares de la policía nacional P.N.J.S., hijo de P.M.J.V. y A.L.S. ESPINOSA falleció el 03-09-2003, producto de una falla médica en la prestación del servicio de la institución.

2. P.M.J.V. (PADRE), A.L.S. ESPINOSA (MADRE), M.S.M.S. (HERMANA), BLANCA SOFIA JIMENEZ SOLER (HERMANA) Y EL ENTONCES MENOR O.M.J.S. (HERMANO), contrataron los servicios profesionales del abogado LPN para llevar hasta su culminación acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía (Ejército) Nacional, a fin de obtener reparación integral por hecho originado en falla médica que desencadenó en la muerte de su hijo y hermano, Alferes PEDRO NEL JIMENEZ SOLER.

3. Pactaron como honorarios para el abogado: i) $100.000.oo a la firma del contrato, ii) la suma de $150.000.oo pagaderos el 20-12-2009 y el equivalente al 30% (treinta) de los derechos que les sean reconocidos por autoridad competente.

4. Que dentro del procedimiento adelantado por el abogado, concilió con la contraparte, el 04-10-2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 2005-1959, por la suma de $203.649.379.85.

5. Que mediante resolución No. 1468 de 21-04-2009 el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de asuntos legales, dispuso dar cumplimiento a la conciliación en la cuantía señalada y ordenar a la tesorería principal pagar la suma liquidada, previos descuentos legales, mediante consignación a favor del Dr. LPN a la cuenta de ahorros 176-000-24903-5 del Banco Davivienda.

6. Que tal pago se hizo efectivo mediante transferencia de la cuenta institucional el 29-04-2009 donde se consignó la suma de:$202.559.549.20, menos retefuente $1.089.830.65, total: $203.649.379.85.

7. LPN, en calidad de abogado contratado, no comunicó a sus representados de la conciliación, del monto y tampoco que el pago se hizo efectivo, perjudicando la gestión encomendada porque no recibieron información oportuna y veraz, no obtuvieron oportunamente la reparación integral objeto del encargo, no recibieron de manera completa e integral el valor reconocido por la reparación, se usó indebidamente tal valor durante un tiempo determinado, hubo apropiación de parte de esos recursos, contrataron servicios profesionales de un abogado para...

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