AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47315 del 20-01-2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Enero 2016 |
Número de expediente | 47315 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP137-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 47315
AP137-2016
Aprobado A.N.° 10
Bogotá, D. C., enero veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de LPN, imputado de los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales, en la cual se afirma que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja con Funciones de Conocimiento carece de competencia para adelantar la fase de juicio.
HECHOS:
Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:
«En la ciudad de Tunja, desde el 29 de abril de 2009 el abogado LPN uso indebidamente la suma de ($141.791.684.44) de propiedad de los denunciantes, hasta el 19-11-2009, cuando restituyó la suma de noventa y seis millones de pesos $96.000.000.oo, y desde el 20-11-2009 se apropió en provecho suyo de la suma de $45.791.684.44, perjudicando fraudulentamente la gestión encomendada, teniendo en cuenta que:
1. El Alfares de la policía nacional P.N.J.S., hijo de P.M.J.V. y A.L.S. ESPINOSA falleció el 03-09-2003, producto de una falla médica en la prestación del servicio de la institución.
2. P.M.J.V. (PADRE), A.L.S. ESPINOSA (MADRE), M.S.M.S. (HERMANA), BLANCA SOFIA JIMENEZ SOLER (HERMANA) Y EL ENTONCES MENOR O.M.J.S. (HERMANO), contrataron los servicios profesionales del abogado LPN para llevar hasta su culminación acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía (Ejército) Nacional, a fin de obtener reparación integral por hecho originado en falla médica que desencadenó en la muerte de su hijo y hermano, Alferes PEDRO NEL JIMENEZ SOLER.
3. Pactaron como honorarios para el abogado: i) $100.000.oo a la firma del contrato, ii) la suma de $150.000.oo pagaderos el 20-12-2009 y el equivalente al 30% (treinta) de los derechos que les sean reconocidos por autoridad competente.
4. Que dentro del procedimiento adelantado por el abogado, concilió con la contraparte, el 04-10-2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 2005-1959, por la suma de $203.649.379.85.
5. Que mediante resolución No. 1468 de 21-04-2009 el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de asuntos legales, dispuso dar cumplimiento a la conciliación en la cuantía señalada y ordenar a la tesorería principal pagar la suma liquidada, previos descuentos legales, mediante consignación a favor del Dr. LPN a la cuenta de ahorros 176-000-24903-5 del Banco Davivienda.
6. Que tal pago se hizo efectivo mediante transferencia de la cuenta institucional el 29-04-2009 donde se consignó la suma de:$202.559.549.20, menos retefuente $1.089.830.65, total: $203.649.379.85.
7. LPN, en calidad de abogado contratado, no comunicó a sus representados de la conciliación, del monto y tampoco que el pago se hizo efectivo, perjudicando la gestión encomendada porque no recibieron información oportuna y veraz, no obtuvieron oportunamente la reparación integral objeto del encargo, no recibieron de manera completa e integral el valor reconocido por la reparación, se usó indebidamente tal valor durante un tiempo determinado, hubo apropiación de parte de esos recursos, contrataron servicios profesionales de un abogado para...
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