AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91264 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162683

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91264 del 27-04-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91264
Fecha27 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2810-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP2810-2017

Radicación n.° 91264

Acta 119

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de Clenta Pushaina, en su condición de autoridad tradicional de la Comunidad Kasiwolin, frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Etnias, Atención y resolución de Conflictos del Ministerio del Interior, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

(…) Manifiesta que lo señores G.R. y C.F., organizaron una reunión que se realizó en la casa de Justicia del Municipio de Uribia, sin ningún fundamento W., debido a que impusieron condiciones, escogieron delegados, pretendieron concretar acuerdos, decidieron derechos territoriales y sobre todo vulneraron los derechos de las mujeres que asistieron, debido a que no podían hablar, y la única que habló en varias oportunidades fue la señora M.P..

Asevera, que entre las condiciones para el desarrollo de la reunión establecieron que los palabreros intervinientes y los asesores o coordinadores podrían intervenir a solicitud de los clanes en conflicto, sin embargo, al abogado L.G.P., coordinador de uno de los informes no le permitieron hablar; igualmente, que desde el comienzo de la reunión se orientó por las imprecisiones interesadas de los palabreros O.G. y J.C., quienes no hacen honor a las condiciones de palabreros W. tradicional, pues hacen parte de la organización espuria, además estos hablaron, insultaron y amenazaron a todos y sus intervenciones en todos los asuntos dan consecuencias fatales para la sana convivencia wayuu, ya que sus decisiones siempre están signadas por la utilidad indebida y a favor del más fuerte.

Señala la actora, que los diez delegados del clan P., su familia en su debilidad total no alcanzaron a defender sus derechos y las mujeres no las dejaron hablar, así mismo, se desconoció su condición jurídica de autoridad tradicional de KASIWOLlN, la cual se encuentra reconocida y registrada en el Ministerio del Interior.

Afirma que los señores del Ministerio del Interior favorecieron las pretensiones del señor I.P.E. y su familia en contra de los derechos de ella y su familia, toda vez que con el apoyo del Ministerio del Interior y palabreros sin la suficiente legitimidad, se pretende arrebatar sus territorios, devastar a sus familiar y lanzarlos a la indigencia, en mano de personas que han dado sobradas muestras de despotismo y arbitrariedad y son consideradas una amenaza social.

Por último indica que en dicha reunión hizo falta la presencia de las empresas públicas de Medellín, de algunos funcionarios que no conocen muy bien a los habitantes de KASIWOLIN, las condiciones y limitaciones de cada cual, terminándose la reunión de forma abrupta y su familia no se quedó hasta su terminación.

Solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica, libertad de expresión, debido proceso y al no ser discriminada; y en consecuencia, se declare sin efectos, toda actuación orientada por la Dirección de asuntos indígenas y Ministerio del Interior, que los acuerdos relacionados con los derechos territoriales de KASIWOLlN, deben ser definidos por toda la comunidad en Asamblea General, para evitar presiones indebidas, amenazas inducidas por condiciones de debilidad de una parte y de prepotencia y autoritarismo por la otra.

2. El 27 de febrero de 2017[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Ministro del Interior y a la Dirección de Etnias, Atención y Resolución de Conflictos de ese Ministerio.

3. Mediante fallo de tutela del 8 de...

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