AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002012-00237-01 del 17-10-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002012-00237-01 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012).-
(discutido y aprobado en S. de 3 de octubre de 2012).
Correspondería a la S. resolver la impugnación interpuesta por la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. dentro de la acción de tutela presentada por la señora LINA MARÍA SIERRA BEDOYA contra la entidad impugnante, la E.P.S. Sanitas y el Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, se advierte que en la actuación surtida en primera instancia ante la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
ANTECEDENTES
1. La peticionaria solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Como fundamento del reclamo constitucional, manifestó que por un “grave cuadro de morbilidad obesa” se le realizó “un By-pass gástrico” en el año 2009, motivo por el que ahora necesita que se le practique el procedimiento denominado “abdominoplastia modificada- branquioplastia brazos y músculo adyacente y muslos”, el cual pese a que fue ordenado por el médico tratante no ha sido autorizado por “COLSANITAS y EPS Sanitas”, entidades con las que tiene un contrato de “medicina prepagada [y] plan integral”.
Sostuvo que es necesario que le realicen la mencionada intervención quirúrgica, pues “presenta alteración funcional y de movilidad”, además de secuelas psicológicas “como mujer, madre y esposa”.
Tras señalar que la referida E.P.S. negó la operación porque la “tom[ó] como un correctivo a una cirugía plástica”, advirtió que esa posición contrariaba la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Resolución No. 5261 de 1994.
Respecto del despacho ministerial acusado manifestó que éste era responsable de “manejar la política de Estado sobre el tema, con su injerencia directa sobre como las EPS prestan sus servicios y avalan con sus conceptos los límites imaginarios que colocan las entidades”.
Pidió, en consecuencia, que se ordenara la autorización del procedimiento médico antes descrito.
2. Con sentencia de 4 de septiembre de...
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