AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00415-01 del 09-03-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 7611122130002016-00415-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1532-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1532-2017
Radicación n.º 76111-22-13-000-2016-00415-01
Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el veinte de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por Á.C.H., como agente oficiosa del menor J.A.M.F., contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
I. ANTECEDENTES
1. El niño J.A.M.F. es nieto de J.E.E.F. (q.e.p.d.).
2. El abuelo del menor obtuvo la pensión vitalicia por parte de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el 5 de octubre de 1989.
3. En el 2010, Á.C.H., en representación de su nieto, el menor J.A., promovió demanda ejecutiva de alimentos contra J.E.E.F. (q.e.p.d.).
4. El Juzgado Primero de Familia de Cartago, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, libró mandamiento de pago el 15 de julio del año citado y, posteriormente, decretó el embargo del 10 % de la mesada pensional del ejecutado como cuota alimentaria.
5. Agotado el trámite de rigor, el fallador dictó sentencia el 13 de abril de 2011, en la que ordenó seguir adelante la ejecución.
6. El señor F. falleció el 2 de marzo de 2013.
7. En efecto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución n.° 1417 de 2014, dejó en suspenso el derecho a la sustitución pensional hasta que la autoridad jurisdiccional defina a quién le corresponde esa prestación.
8. La abuela del niño alimentario solicitó, el 16 de junio de 2016, que se ordenara a la entidad pagadora que continuara dando cumplimiento a la medida cautelar.
9. En auto del 24 de junio siguiente, el ahora denominado Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago negó por improcedente la petición anterior, pues, en su criterio, la obligación debe ser cobrada a través de otra vía legal ante el fallecimiento del alimentante.
10. Por los anteriores hechos, la peticionaria formuló la presente queja constitucional contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, educación y mínimo vital del menor agenciado, al no continuar reteniendo la proporción de la pensión vitalicia del fallecido abuelo del niño...
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