AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00415-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163136

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00415-01 del 09-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteT 7611122130002016-00415-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1532-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1532-2017

Radicación n.º 76111-22-13-000-2016-00415-01


Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el veinte de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por Á.C.H., como agente oficiosa del menor J.A.M.F., contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


I. ANTECEDENTES


1. El niño J.A.M.F. es nieto de J.E.E.F. (q.e.p.d.).


2. El abuelo del menor obtuvo la pensión vitalicia por parte de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el 5 de octubre de 1989.

3. En el 2010, Á.C.H., en representación de su nieto, el menor J.A., promovió demanda ejecutiva de alimentos contra J.E.E.F. (q.e.p.d.).


4. El Juzgado Primero de Familia de Cartago, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, libró mandamiento de pago el 15 de julio del año citado y, posteriormente, decretó el embargo del 10 % de la mesada pensional del ejecutado como cuota alimentaria.


5. Agotado el trámite de rigor, el fallador dictó sentencia el 13 de abril de 2011, en la que ordenó seguir adelante la ejecución.


6. El señor F. falleció el 2 de marzo de 2013.


7. En efecto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución n.° 1417 de 2014, dejó en suspenso el derecho a la sustitución pensional hasta que la autoridad jurisdiccional defina a quién le corresponde esa prestación.


8. La abuela del niño alimentario solicitó, el 16 de junio de 2016, que se ordenara a la entidad pagadora que continuara dando cumplimiento a la medida cautelar.


9. En auto del 24 de junio siguiente, el ahora denominado Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago negó por improcedente la petición anterior, pues, en su criterio, la obligación debe ser cobrada a través de otra vía legal ante el fallecimiento del alimentante.


10. Por los anteriores hechos, la peticionaria formuló la presente queja constitucional contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, educación y mínimo vital del menor agenciado, al no continuar reteniendo la proporción de la pensión vitalicia del fallecido abuelo del niño...

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