AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45363 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874163149

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45363 del 05-08-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2015
Número de sentenciaAP4393-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente45363
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente










AP4393-2015

Rad. 45363

Aprobado Acta No. 271



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).


ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación formulada por la Fiscal 228 Seccional de Bogotá, en contra de la sentencia del 11 de septiembre de 2014, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 9º Penal del Circuito de la capital y absolvió a JDSG del delito de acto sexual con menor de edad, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS


De acuerdo con la denuncia presentada por el padre de las menores LS, LY, NV y MN de 6, 5, 3 y 2 años, en los meses de enero y febrero de 2012, cuando el tío de sus hijas, JDSG, se hospedada en su residencia, este realizó comportamientos sexuales con ellas.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 15 de abril de 2013, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, a JDSG le fue imputado el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme con los artículos 209, 211, numeral 5, y 31 del Código Penal.


2. El 28 de junio siguiente, la Fiscalía 228 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, radicó en su contra escrito de acusación por el aludido ilícito, el cual fue materializado en audiencia del 16 de agosto del mismo año ante el Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital.


3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 4 de febrero de 2014, condenó al acusado a la pena principal de 160 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, como autor responsable de los punibles endilgados.


4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 4 de septiembre de 2014, revocó el fallo recurrido y en su lugar absolvió al encartado.


LA DEMANDA:


La Fiscal 228 Seccional de Bogotá, a fin de obtener un pronunciamiento que condense la posición de la Corte frente a la valoración de los testimonios de menores víctimas de delitos sexuales y sus declaraciones previas, atacó la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por errores de hecho por falso raciocinio, los cuales postuló así:


1. En la valoración del testimonio y la entrevista rendidos por la menor L.S.M.A., el Tribunal sostuvo que el ente acusador no impugnó la credibilidad del testimonio rendido por la niña, quien negó la ocurrencia de actos ilícitos, a fin de probar su teoría del caso, herramienta a la cual no acudió ante su postura de no vulnerar los derechos fundamentales de los niños por ser una clara re-victimización y, además, no ser necesario, en tanto de las respuestas dadas por la infante en juicio se advertía su clara preparación previa; igualmente, por la existencia de otros elementos de convicción que acreditaban el punible, esto es, la entrevista forense contenida en el informe pericial de evaluación básica de psicología forense y los estudios técnicos...

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