AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00003-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163262

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00003-01 del 09-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00003-01
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1503-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1503-2017 Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00003-01

(Aprobado en sesión ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de enero de 2017, pronunciada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela instaurada por A.S. contra la Unidad Nacional de Protección, trámite al cual fueron vinculadas las empresas de seguridad y vigilancia ISVI Ltda. y SEVICOL Ltda., si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos, que considera vulnerados por la autoridad accionada, dado que no ha respondido la petición que formuló el 1º de noviembre de 2016 (folio 1, cuaderno 1).


Solicitó, ordenar al Director de la Unidad Nacional de Protección nombrarlo en la entidad con sede en Cúcuta, como oficial de protección, por cuanto el reclamante fue excluido del esquema de seguridad para el cual laboraba (folio 6, cuaderno 1).


2. El interesado soportó su pedimento, en síntesis, en que el 1º de noviembre de 2016 radicó petición «como Presidente Nacional de SINDECOL DE COLOMBIA» ante la Regional Norte de Santander de la unidad acusada, en el que rogó fuera nombrado como oficial de protección de planta.


En la solicitud explicó que desde el 1º de marzo de 2006 ingresó como escolta al Programa Especial de Protección, que lideró el extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, integrando esquemas de seguridad de dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, entre otros; que el Ministerio del Interior contrató los servicios de operadores privados de seguridad como VISE Ltda., Prosegur Siglo XXI – ISVI Ltda., empresas que lo vincularon para desempeñar dicha labor.


Afirmó que estuvo vinculado hasta el 17 de octubre del año inmediatamente anterior con el operador ISVI Ltda., a raíz de que la UNP ordenó desmontar una unidad del esquema de seguridad que en ese momento integraba, quedándose sin empleo desde esa fecha. Finalmente, indicó que su «experiencia y capacitación internacional de protección a personas» puede contribuir en el desarrollo del objeto de la Unidad Nacional de Protección.


3. La acción constitucional inicialmente fue radicada ante los juzgados de circuito de Cúcuta, siendo asignada al Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, despacho que por auto de 29 de diciembre de 2016, dispuso remitirla al Tribunal Superior de esa ciudad aduciendo que la Unidad Nacional de Protección es una «entidad de orden nacional» (folios 127 y 128, cuaderno 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, en primer lugar, indicó la naturaleza jurídica de la entidad, explicando que tiene «personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante decreto 4065 de 31 de octubre de 2011».


En segundo lugar, señaló que no es cierto que el actor se encontrara laboralmente vinculado a dicho ente moral, pues, como él mismo lo indicó, el convenio de prestación de servicios que tuvo hasta el mes de octubre de 2016 lo suscribió con la unión temporal ISVI – SEVICOL; adujo que el objeto de la unidad se cumple prestando el servicio de protección con personal propio de la entidad o con operadores privados, que en el caso particular ajustó contratos de prestación de servicios con la anotada unión temporal.


Finalizó solicitando no acceder a la protección rogada por improcedente, enunciado cada una de las respuestas brindadas a las diferentes peticiones del interesado, así:


a) Oficio OF16-00038787 de 12 de septiembre de 2016, por el cual...

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