AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30373 del 06-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874164614

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30373 del 06-05-2009

Número de expediente30373
Fecha06 Mayo 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30373

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 127

B.D.C., seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano L.A.M., solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1148 del 25 de abril de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano L.A.M., requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución de 4 de junio de 2008, decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual le fue notificada el 6 del mismo mes y año en el centro carcelario donde se hallaba previamente recluido.

3. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con la Nota Verbal No. 2233 del 1º de agosto de 2008, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. S1-07-CR 758 (RJS), dictada el 24 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que opera desde Colombia dedicada al transporte de cocaína, para ser distribuida en Nueva York y en otros lugares de los Estados Unidos. (F. 52 a 56 cdno. anexo).

En la mencionada acusación, al solicitado se le formulan los siguientes cargos:

-- Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, especialmente, cinco kilogramos, o más, de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos”.

“La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853, 841 (a) (1), y 846 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados.”

Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Con relación a la identidad de L.A. MAZO, dice que es ciudadano colombiano, nacido el 3 de diciembre de 1979 en Medellín, Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 71.339.280.

Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar el pedido de extradición:

3.1. Declaración jurada rendida el 27 de junio de 2008, por J.A.M., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra L.A. MAZO; precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (F. 62 a 70 cdno. anexo).

3.2. Acusación No. S1-07-CR 758 (RJS), dictada el 24 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (F. 52 - 56 cdno. anexo).

3.3. Declaración jurada de 27 de junio de 2008, del detective E.L.C., agente especial de la Administración para el control de Drogas (DEA), en la ciudad de Nueva York (F. 38 – 45 cdno. anexo).

3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan, esto es, Título 18 Sección 3282, y Título 21 Secciones 812, 841 y 846 del Código de los Estados Unidos (F. 57 a 60 cdno. anexo).

3.5. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 71.339.280 correspondiente a L.A. MAZO y otros implicados (F. 33 a 37 cdno anexo).

3.6. Orden de arresto expedida el 24 de octubre de 2007 en contra de L.A. MAZO por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (F. 46 cdno anexo).

3.7. Copia de la orden de captura decretada por el F. General de Colombia y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la notificación de tal medida al requerido (F. 21 a 27 cdno anexo).

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. El requerido L.A.M. designó apoderado de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas, dentro del cual el defensor pidió se practicaran dos de carácter documental que fueron denegadas con auto del pasado 16 de diciembre de 2008.

6. La Procuraduría Delegada y la defensa presentaron sus alegatos de fondo.

DE LOS ALEGATOS FINALES

Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentaron sus puntos de vista el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, y el defensor del requerido en extradición.

  1. Alegaciones del Ministerio Público

El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal sintetiza la actuación cumplida, y señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición vigente, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.

Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos para concederla, con base en los siguientes argumentos:

1.1. La validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante se halla debidamente acreditada, pues no solo contiene la información legalmente requerida, sino que respecto de la misma se surtió el trámite inherente al requisito de autenticidad.

1.2. Encuentra demostrada la plena identidad del solicitado en extradición, porque se establece correspondencia entre la información que sobre el requerido contienen las notas verbales y los datos reales de L.A. MAZO, verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que el capturado es la misma persona que se reclama.

1.3. Frente al principio de la doble incriminación, señala que, es necesario que el hecho que motiva la extradición se encuentre también previsto como delito en Colombia, y esté reprimido con pena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años; se refiere a los cargos formulados en la acusación No. S1-07-CR...

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