AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52771 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164983

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52771 del 17-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52771
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1981-2018


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado


AHP1981-2018

R.icado N° 52.771



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR DAVID FONTALVO ABUCHAR y su defensora, contra la decisión de 11 de mayo del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la acción constitucional de habeas corpus.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Señaló el accionante que el 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo legalizó su captura, la Fiscalía le formuló imputación como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.


El 11 de septiembre de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, quien señaló el 5 de septiembre de 2018 como fecha para celebrar audiencia preparatoria, transcurriendo 241 días sin que iniciara el juicio oral, razón por la cual se configura la causal de libertad prevista en el artículo 317-5 del C.P.P.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. R.icada la acción constitucional el 10 de mayo de 20181, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento en la misma fecha2 y ordenó oficiar a la Juez Tercera Penal del Circuito, al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al Fiscal 15 Seccional, todos de Sincelejo- Sucre, para que se pronunciaran sobre la demanda de habeas corpus 3.


2. La Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo señaló que el 11 de mayo de 2017, en virtud de orden de captura fue privado de la libertad Ò.D.F.A. y el 12 del mismo mes y año se legalizó su aprehensión, al día siguiente, la Fiscalía le formuló imputación y se inició audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la que culminó el 22 de mayo del mismo año, disponiéndose privarlo de la libertad en su lugar de domicilio.

Aclaró que el accionante apeló la legalización de captura pero desistió del recurso el 6 de junio de 2017.


Informó que fue radicada audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento pero fue desistida por su abogado y el 24 de abril de 2018 la Fiscalía solicitó prórroga de medida de aseguramiento, empero, al existir un impedimento con uno de los abogados, fue devuelta la actuación al centro de servicios y remitida al Juzgado Tercero homólogo, quien el 3 de mayo siguiente aceptó el impedimento y fijó fecha para celebrar la audiencia el 18 del mismo mes y año4.


3. La Juez Tercera Penal del Circuito de Sincelejo- Sucre indicó que el 13 de septiembre de 2017 avocó conocimiento de la actuación seguida en contra del accionante y otros, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, celebrándose audiencia de formulación de acusación el 19 de enero de 2018, luego que uno de los defensores no asistió a la primera fecha programada.


Se dispuso el 10 de mayo de 2018 para celebrar audiencia preparatoria, sin embargo, un defensor de uno de los acusados, solicitó el aplazamiento, por lo que se reprogramó la diligencia para el 18 de septiembre de 20185.


4. El Fiscal 15 Seccional de Sincelejo- Sucre informó que el 21 de mayo de 2018 se convocó para el desarrollo de audiencia de libertad por vencimiento de términos, razón por la cual la acción constitucional invocada no resulta procedente, en tanto se trata de un mecanismo subsidiario y, en todo caso, también se encuentra pendiente la celebración de audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, la que fue solicitada el 20 de abril hogaño6.


5. El Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías resaltó que el 3 de mayo de 2018 recibió solicitud de prórroga de medida de aseguramiento, fijando el 18 del mismo mes y año para su celebración.


A su paso, el 8 de mayo de 2018 recibió solicitud de libertad por vencimiento de términos invocada por el accionante, por lo...

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