AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44317 del 17-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874164999

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44317 del 17-09-2009

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2009
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 44317
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 297.

Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Corte de la providencia del 27 de agosto de 2009, a través de la cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor F.M.G., Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de C.A.P.V..

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 3 de julio de 2009, una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados por el señor C.A.P.V., por hechos que en el mismo proveído fueron resumidos así:

“Mediante resolución 0377 del 16 de abril de 2009 se declaró insubsistente el nombramiento de C.A.P.V., del cargo de Detective 208-07 de la planta global área operativa, asignado a la Dirección General Operativa del DAS, donde el actor refiere sirvió durante más de 10 años con funciones en forma eficiente, ética y profesional. El 22 de abril de 2009 presentó derecho de petición, constante de 11 numerales, así:

1.Se expida copia del Acta de reunión de la Comisión de Personal en la cual evaluaron mi declaración de insubsistencia, conforme el decreto 2147/89.

2.Acta de criterios previos que tuvieron en cuenta para la aplicación de la facultad discrecional de mi cargo, conforme lo establecido en le Directiva OPLA 14 del 26 de noviembre de 2008 firmada por la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad.

3.Copia autenticada de la Resolución de Insubsistencia.

4.Copia del Extracto de la Hoja de vida con felicitaciones y cursos llevados a cabo.

5.Certificación de Sueldo, primas y tiempo de servicio.

6.Copia de la Resolución de Inscripción al Régimen de Carrera Administrativa.

7.Copia de las calificaciones de los últimos dos años.

8.Se informe si en las subdirecciones de Inteligencia y de contrainteligencia reposa informe, anónimo o investigación alguna en mi contra. En caso afirmativo se aporte copia de los mismos.

9.Se informe si en Asuntos Disciplinarios se adelanta proceso o investigación alguna en mi contra.

10.Se aporte copia del informe de poligrafía presentado el día 04 de noviembre de 2008 a las 14:00 horas.

11.Se indique cual fue el MOTIVO, para ser declarado INSUBSISTENTE, conforme lo establece la ley y lo recaba la Corte Constitucional en sus diferentes jurisprudencias.[1]

Se muestra inconforme con la respuesta otorgada y pide se ordene a la accionada aportar copia de las actas pedidas en los #1 y 2; indique por escrito si existe informe de inteligencia o contrainteligencia y se aporte su copia, conforme el #8°; cumpla el #10°, motivación fáctica del acto administrativo; y se traslade al Procurador General de la Nación para que investigue a los servidores públicos que vulneraron el derecho de petición.

Ante la procedencia de la acción constitucional, el Tribunal emitió orden a la autoridad accionada en los siguientes términos:

2. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, que en el término improrrogable de TRES (3) DIAS, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a motivar forma fáctica, sumaria y en forma entendible el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento de P.V., quien si a bien lo tiene pueda acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertirlo. De no acatarse lo enunciado y en el término estipulado, deberá efectuarse de inmediato el reintegro del accionante al cargo que el accionante venía desempeñando.”

Orden que en el parte motiva de la decisión contextualizó así:

“La orden impartida será suficiente para atender la petición del accionante, en cuanto se ordena la motivación de la decisión y referir los hechos e información en que la fundamentó, para poder hacerse parte el actor y reclamar sus derechos, conocer las pruebas y documentos que fundaron su desvinculación, ante la jurisdicción competente. Entre ellas si existen el acta de reunión de la comisión de personal que evaluó su declaratoria de insubsistencia y el acta de criterios que se tuvieron en cuenta para aplicar la facultad discrecional de su cargo, ejerciendo debidamente el derecho de contradicción y defensa”.

2. Ante el incumplimiento del funcionario accionado, el señor P.V. promovió incidente de desacato, cuyo trámite se surtió de la siguiente forma:

2.1. El doctor O.R.A., J. de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, en escrito calendado julio 24 cursante, informó (i) que el 7 de julio, en cumplimiento del fallo de tutela, el Director del DAS expidió la Resolución No. 716 de julio 7 de 2009 que complementó la No. 0377 de abril 16 de esta anualidad, por lo tanto (ii) se remitió comunicación al accionante para efectos de notificación, quien se presentó el día 8 de ese mismo mes y año, se le entregó la resolución motivada y acta de notificación, las cuales rechazó indicando que no se había cumplido con la tutela, argumentando que se le debían suministrar los informes de inteligencia y ante su insistencia se le indicó que procediera a la figura del desacato. Ante la negativa de notificarse pese haber efectuado lectura a la nueva resolución, se dejó constancia firmada por funcionario de carnet N.1642, el J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Coordinador del Grupo Contencioso Administrativo.

2.2. El Director del “DAS” no respondió al traslado del incidente desacato. El Tribunal efectuó llamada telefónica y se comunicó con la oficina jurídica, doctor L.R., quien informó que el Director sabía del traslado del incidente de desacato, lo que se entendía con el recibido del oficio remitido por el Tribunal Superior de Bogotá y además, porque a través de la Secretaria de su despacho era remitida la documentación a la oficina jurídica, que ya ofreció respuesta.

3. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 27 de agosto de 2009 resolvió sancionar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, doctor F.M.G., por desacato al cumplimiento del fallo de tutela emanado de esa Corporación el 3 de julio cursante. Por lo tanto, le impuso como sanción tres (3) días de arresto, que deberá cumplir en las instalaciones de la cárcel Distrital de Varones y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales serán consignados a favor de la Nación, una vez en firme la decisión.

Como sustento a su decisión, señaló que (i) de la lectura de la Resolución No. 0716 del 7 de julio de 2009 no se extrae en forma breve o sumaria la situación fáctica que a criterio del director de la institución accionada fue la base fundada para declarar insubsistente el nombramiento de P.V., (ii) se dijo que existen informes de contrainteligencia sobre el grado de confianza superlativo que debe existir entre el funcionario y el jefe de la entidad y del mismo para el ejercicio de las importantes funciones encargadas...

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