AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50358 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165007

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50358 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50358
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8033-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP8033-2017

Radicación 50358

Aprobado acta número 404

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por la Fiscal Cuarenta y Cuatro Especializada de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual confirmó la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad consistente en absolver a WILSON ESTUPIÑÁN, acusado por las conductas punibles de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa, a título de determinador, y concierto para delinquir agravado, en calidad de autor.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 16 de agosto de 2007, en el municipio de Aguachica (Cesar), miembros de la organización criminal Águilas Negras dispararon a la camioneta de placas FMB 911, en la cual iban C.F.P.G. como conductor y A.Y.C. como pasajero. Esto produjo heridas en el primero y la muerte del segundo.

En la investigación adelantada por las autoridades, se vincularon a varias personas sindicadas de participar en los crímenes, ya sea como ejecutores o bien como instigadores. Algunos de ellos dijeron que W.E., comerciante que financiaba a las Águilas Negras, había ordenado asesinar a A.Y.C., que era miembro del partido liberal, por motivos políticos.

2. Dado lo anterior, la Unidad Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso penal, vinculó por medio de indagatoria a W.E., le definió la situación jurídica y, clausurada la investigación, calificó el mérito del sumario el 9 de enero de 2013, en el sentido de acusarlo como determinador de homicidio agravado y homicidio agravado en tentativa, así como autor de concierto para delinquir agravado, según los artículos 27, 29, 30, 31, 104 numeral 8 («fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas») y 340, incisos 2º («para cometer delitos de […] homicidio») y 3º (para quienes […] financien el concierto), de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

Esta resolución quedó ejecutoriada el 18 de enero de 2013[1].

3. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, despacho que el 7 de diciembre de 2015 absolvió a WILSON ESTUPIÑÁN de los hechos y cargos atribuidos en su contra, en aplicación del principio de duda a favor del procesado.

4. Apelada la sentencia por la Fiscal Cuarenta y Cuatro Especializada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 8 de noviembre de 2016, la confirmó en los aspectos materia del debate, relacionados con la ausencia de prueba para condenar.

5. Contra el fallo de segundo grado, la Fiscal interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propuso la recurrente dos (2) cargos, ambos consistentes en la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho en la valoración probatoria.

Los desarrolló de la siguiente manera:

1.1. Falsos juicios de existencia por omisión. El Tribunal ignoró «las declaraciones de D.O.O., el informe de policía judicial 2011-5476636 y el oficio suscrito por el investigador asignado al caso, que dan cuenta de los sobornos por parte del procesado o a través de sus apoderados no solo a los testigos de cargo sino a funcionarios que tenían conocimiento del proceso que se le adelantaba y que constituyen prueba de responsabilidad del procesado»[2].

Igualmente, «desconoció la certificación expedida por la Secretaría de Salud del municipio de Aguachica, que indica que C.F.P.G. no estaba vinculado con ninguna entidad prestadora de salud, [lo] que descarta el móvil del homicidio de la víctima […] por un tema extorsivo; y los testimonios de C.L.C., S.A.B.L., J.D.B.R. y H.M.C., que dan cuenta [de] que la víctima A.Y.C. sí tenía una aspiración política y que el procesado quería igualmente lanzarse como candidato a la Alcaldía Municipal pero declinó por tener una inhabilidad [y] apoyó su a su primo, quien resultó siendo elegido alcalde»[3].

Por un lado, el juzgado de conocimiento encontró «muy enredadas e intrínsecas»[4] las afirmaciones concernientes «al tema del soborno»[5]. La segunda instancia ni siquiera las valoró. En cualquier caso, D.O.O. dijo «conocer al procesado […] con ocasión a temas relacionados con la música y […] que este le realizó varias llamadas desde la cárcel para que hablara con J.U.H.»[6]. Lo anterior «desecha la supuesta extorsión en que quería involucrar ESTUPIÑÁN a U.H.»[7]. Tampoco se apreció que los abogados del procesado acudieron «a los centros carcelarios en donde se encontraban privados de la libertad los testigos de cargo»[8]. Ni fue valorado un informe de acuerdo con el cual N.G., exfuncionario del CTI, señalaba que el acusado ofreció «hasta 1.000 millones de pesos para arreglar “el chicharrón”»[9].

Los «intentos de soborno por parte del procesado WILSON ESTUPIÑÁN a los testigos y funcionarios que conocían de la investigación en su contra se constituyen en un indicio grave de responsabilidad»[10], toda vez que «las retractaciones estaban marcadas con el sello indeleble del soborno»[11].

Por otro lado, las instancias «no tuvieron en cuenta las pruebas que descartan [que] el homicidio de A.Y.C. se diera por equivocación y a consecuencia de querer atentar contra la vida de C.F.P.G. por un tema extorsivo»[12]. En efecto, este último negó su vinculación con grupos paramilitares y tener cualquier tipo de deuda con ellos. Y además la muerte del primero sí tuvo intenciones políticas. Así lo relataron C.L.C., S.A.B.L., J.D.B.R., H.M.C. y el oficio de la Registraduría que señala la inscripción de W.E. como candidato a la alcaldía de Aguachica para las elecciones de octubre de 2007, aspiración que luego fue remplazada en agosto de ese año por la de G.A.M.E., debido a una inhabilidad del acusado. Y, según los testigos O.C.B., É.M.C. y N.J.P.V., «la víctima fue quien dio a conocer la inhabilidad del procesado, […] móvil suficiente para querer su homicidio, máxime cuando podía verlo como potencial contender [sic] político suyo»[13]

1.2. Falso raciocinio. Las instancias desconocieron los postulados de la sana crítica cuando valoraron los testimonios de N.J.P.V., O.C.B., É.M.C. y F.R.P.G..

En particular, «no analizaron la retractación presentada por ellos y los elementos de corroboración objetiva externa de sus incriminaciones […], ya que, de haberlo hecho, los habrían llevado a concluir que dichas retractaciones no tenían validez y que por lo tanto los señalamientos iniciales que hicieron en contra de […] W.E. se presentaban directos y suficientes para condenarlo»[14].

El ad quem, adicionalmente, «no encontró la coincidencia en las incriminaciones […] [ni] que dichas incriminaciones estaban corroboradas en otros medios de prueba [ni] que las retractaciones posteriores obedecieron a prebendas y presiones del procesado y sus abogados»[15].

En efecto, «las declaraciones iniciales de los testigos [de cargo] son coherentes en los siguientes aspectos»[16]: (i) «la vinculación del procesado con grupos al margen de la ley»[17]. (ii) «el móvil del homicidio»[18]. Y (iii) «la participación del procesado en el homicidio»[19].

Hay «[c]orroboración objetiva externa de los testimonios de cargo»[20], entre otros, en las declaraciones de J.U.H. (segundo comandante del Frente Resistencia Motilona de las AUC) y J.L.V.M. (comandante de las Águilas Negras), así como en el informe de policía judicial (que da cuenta de la inscripción por parte de WILSON ESTUPIÑÁN como candidato a la alcaldía de Aguachica) y el informe de la Procuraduría General de la Nación (que trata sobre la pena de 14 meses de prisión e interdicción de funciones públicas que le confirmó al acusado la Sala Penal del Tribunal Superior de Norte de Santander).

El Tribunal, por lo demás, no analizó si las retractaciones eran verosímiles; «simplemente les dio plena validez para emerger con ello la duda sobre la responsabilidad»[21] y «refirió el análisis que el juzgado realizó de las retractaciones sin hacer un mayor examen»[22].

La retractación de Norberto Plaza Vega es «sospechosa, en la medida en que lo sostenido, esto es, que el comandante D. lo obligó a involucrar al procesado y su familiar en este hecho a cambio de beneficios, está soportado en su propio y exclusivo dicho, sin que encuentre respaldo»[23].

La retractación de O.C.B., según la cual «las incriminaciones hechas al procesado y su familiar las hizo porque funcionarios del DAS y del CTI lo visitaron a la cárcel y le ofrecieron traslado de su sitio de detención, dinero y rebaja de pena si declaraba en contra de ellos»[24], «tampoco se muestra sincera para tenerla como cierta»[25], porque «[b]asta con analizar la entrevista rendida a funcionarios del DAS para concluir que es C.B. quien...

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