AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48260 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874165362

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48260 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3730-2016
Fecha15 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente48260
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP3730-2016

Radicación 48260

(Aprobado acta Nº179)




Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).




La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 62 Especializada de la Dirección de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro de la actuación seguida en contra de ORLANDO RIVAS TOVAR, N.C.M. y JOSÉ HUMBERTO SILVA SANDOVAL.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN




1. Conforme lo ha examinado la Sala (CSJ AP 306-2016, CSJ AP 2505-2016), los señores Y.P.B., C.C.L. y Beyer Ignacio Pérez Hernández resultaron muertos con disparos de arma de fuego el 6 de abril de 2007, en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal (Casanare).


Los miembros del Ejército Nacional (Pelotón Delta del Batallón 23 de contraguerrilla “Llaneros del Rondón”) Zamir Humberto Casallas Valderrama (teniente), William Alexánder Álvarez Zapata (sargento segundo), José Nicolás Siabato Bohórquez, R.A.N.M., D.S.L., A.M., M.S.D. y J.L.A.M. (soldados profesionales) informaron por escrito y en sus indagatorias que los mencionados fueron dados de baja en combate, toda vez que eran integrantes del Frente 28 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC.


No obstante, tal aserto no coincidía con la realidad, pues horas antes los obitados se encontraban en una tienda ubicada en la vereda El Caucho de Nunchía, donde departían previo a dirigirse a un trabajo para el cual habían sido contratados. De allí fueron sacados por varios militares que, después de atarlos de manos, los subieron a una camioneta, además sus cuerpos sin vida presentaron “halo por tatuaje” indicativo de que recibieron disparos de gracia, a corta distancia, lo que descartaba la existencia de un enfrentamiento armado.


2. Dentro de la investigación adelantada por esos hechos, se decretó la ruptura de la unidad procesal para que por separado se investigara a ORLANDO RIVAS TOVAR, NEIDER DE JESÚS CALDERÓN MELENDEZ y JOSÉ HUMBERTO SILVA SANDOVAL, en contra de quienes la Fiscalía profirió resolución acusatoria el 18 de diciembre de 2013, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad...

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