AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28502 del 06-03-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874166033

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28502 del 06-03-2008

Número de expediente28502
Fecha06 Marzo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28502

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 52.

Bogotá, D.C., marzo seis (6 de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, J.G.S..

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio N° OF107-27874-DIJ-0100 del 28 de septiembre de 2007, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 1890 del 9 de julio de ese mismo año solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.G.S., requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos.

Comentó que el F. General de la Nación, mediante resolución del 11 de julio de 2007, decretó la captura con fines de extradición, decisión que le fue notificada el 23 de julio siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 2890 del 20 de septiembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N° OAJ.E. 1891 del 21 de ese mismo mes y año, conceptuó “que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

De acuerdo con lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.”

2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de 5 de octubre siguiente se ordenó hacerle saber a J.G.S. que en el trámite de extradición pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio.

En proveído del 10 de diciembre se dispuso tener como defensor al abogado designado por el solicitado e igualmente se ordenó correr traslado por el término de 10 días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

3. Surtido lo anterior, el defensor del requerido pide la práctica de las siguientes pruebas:

Sobre la validez de la documentación presentada:

3.1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través del mecanismo de carta rogatoria o exhorto y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos con sede en Bogotá, requiera a O.R.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Droga DEA para que aclare su declaración jurada que sustenta la solicitud de extradición sobre la precisión de fechas de ocurrencia de los hechos formulados contra su defendido.

La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados así lo exige el artículo 495 cpp a efectos del trámite de la solicitud de extradición, aspecto en el cual el declarante no es preciso porque en sus manifestaciones nunca señaló quiénes fueron o son los conspiradores a los cuales interrogó, en qué consistieron las operaciones de transporte y tráfico de cocaína, quién es el “testigo cooperativo” y cuáles eran los métodos de operación, señalando cómo fueron esos pagos en efectivo.

Es necesario conocer cuáles son los grupos de inversionistas que contrataron con la organización de Durán-Ibarguen, las fechas de esas transacciones, el lugar donde se adelantaron, cuáles son los barcos propios de esa organización y para los cuales J.G.S. supervisa y coordina los miembros de la tripulación.

Resulta importante que el declarante G. manifieste cómo obtuvo la información que en el Departamento del Chocó existen plataformas de lanzamiento en Togoromá y Mallorquín, las de transporte de sustancias estupefacientes en áreas de Tumaco y Buenaventura.

Precisa que con la prueba solicitada no pretende desacreditar ni discutir la veracidad de las afirmaciones del Agente Especial de la DEA, sino que la documentación presentada se ajuste a las exigencias de la ley colombiana que requiere exactitud de los actos que motivaron la petición de extradición, aspecto que tampoco se demuestra con la acusación formal N° 08:07-CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo de 2007 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Demostración de la plena identidad del requerido:

3.2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que a través del mecanismo de la carta rogatoria o exhorto y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América se pida a O.R.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas que precise su declaración jurada que sirvió de sustento a la petición de extradición sobre el método que utilizó para identificar e individualizar al requerido J.G.S., así mismo precise los nombres de los testigos que supuestamente han declarado en contra de la organización Durán-Ibarguen, “y a través de los cuales se pudo individualizar, haciéndole las imputaciones sobre responsabilidad del envío de droga hacia los Estados Unidos de América”, a su defendido.

3.3. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Sección Pasaportes, informar si a J.G.S. se le ha expedido pasaporte, en qué fecha y cuál es su número.

Precisa que siendo el pasaporte el medio de identificación de un nacional colombiano en territorio extranjero, permite en principio reducir la posibilidad de una homonimia o que en forma equivocada se solicite la extradición de una persona por otra.

3.4. Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de América, Sección Consular, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si a la persona requerida en extradición se le ha expedido visa para ingresar a ese país, de qué tipo, su vigencia y desde qué época.

Esta prueba esta encaminada a establecer que su defendido nunca ingresó a territorio de los Estados Unidos de América.

Principio de la doble incriminación:

3.5. Tener como prueba la declaración jurada del F..J.K.R. que obra en la documentación con la cual el Estado requirente legalizó la petición de extradición.

Con esta prueba pretende demostrar que en relación con hechos anteriores al 30 de mayo de 2002, es decir antes de cinco (5) de la acusación que en este caso es de 30 de mayo de 2007, los cargos deben ser retirados de la documentación que sustenta la petición de extradición porque en relación con ellos de conformidad con la legislación de los Estados Unidos operó el fenómeno de la prescripción.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero:

3.6. Solicitar a la F.ía 22 Delegada ante la Unidad Nacional de F.ías Antinarcóticos e Interdicción Marítima enviar copia del proceso radicado bajo el número 71.526 que en la actualidad adelanta contra J.G.S., a efectos de determinar si los hechos por los cuales se le investiga en Colombia, son los mismos por los cuales se le requiere en los Estados Unidos, y de ser ello así, determinarlo, “para la correcta aplicación de la ley.”

3.7. Solicitar a las autoridades extranjeras a través de carta rogatoria o exhorto explicar en qué mecanismo judicial se basaron para pedir la asistencia probatoria que dicen recibieron de la F.ía General de la Nación, cuál fue la norma que les permitió inmiscuirse y participar en la práctica de pruebas a espaldas de los sindicados en investigación que adelantaron por más de dos (2) años, en clara violación a los términos que deben observarse a la luz de la ley colombiana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como...

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