AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92725 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167084

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92725 del 27-06-2017

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92725
Fecha27 Junio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP4173-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



ATP4173-2017 Radicación No.: 92725 Acta No. 202




Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 8 de junio de 2017, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5175 de la misma ciudad, dentro del incidente de desacato adelantado por la agente oficioso de JENNY ANDREA ROJAS BARAHONA.



ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo de tutela del 20 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de J.A.R.B., y por ende, ordenó:


SEGUNDO: ORDENAR al Dispensario Médico de la Sexta Brigada del Ejército, prestar a favor de la paciente Jenny Andrea Rojas Barahona la atención integral que requiera para el tratamiento de la patología «angeoedema hereditaria» que padece1.


2. Ejecutoriada esta decisión, el 11 de mayo de 2017, la accionante informó al Tribunal que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo pues, pese a que el médico tratante ordenó valoración por el área de alergología y le prescribió el medicamento «ICATIBANT X 30 MG/3ML», éstos no han sido autorizados por el Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué. Por lo anterior, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato.2


3. Agotado el trámite incidental, mediante decisión del 8 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué estableció que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué incumplió el fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2017. Por tal razón, dispuso sancionar con tres (03) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Teniente Coronel S.G.Á.S..


4. Acto seguido, remitido el expediente a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, el 22 de junio de 2017 se allegó oficio suscrito por el mencionado Teniente Coronel, mediante el cual informó:


Revisado el proceso de atención correspondiente a la paciente JENNY ANDREA ROJAS BARAHONA, el Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de esta ciudad certifica que a la fecha se le han prestado los servicios médicos por la paciente requeridos.


Ahora bien, revisado el proceso de entrega de medicamentos, se envió escrito a la señora J.A.B. fechado 05 de junio de 2017 con el propósito de que se acercara a este dispensario para radicar las órdenes pendientes, hacer transcripciones o demás que necesitara, en atención a que a la fecha no existe ningún documento que referencie que haya trámite adelantado y que se encuentre a la espera, sin embargo a la fecha, la señora no se ha manifestado de ninguna forma.


En atención a lo anterior se procedió a actualizar la fórmula médica con los pormenores requeridos y fue radicada en la farmacia para la entrega y el envío del mismo.


La Regen de la Farmacia DROSERVICIOS, A.G., manifiesta que en atención a lo solicitado por la oficina...

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