AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92409 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874167120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92409 del 27-06-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92409
Número de sentenciaATP4174-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2017



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP4174-2017 Radicación n.º 92409 Acta 202


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS

Sería del caso que se pronunciara la Sala sobre la impugnación instaurada por ROSEBEL T.P., contra la decisión emitida el 10 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual negó el amparo invocado, por temeridad, en la tutela formulada contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, si no fuera porque se observa que contra la determinación de primera instancia no procede la impugnación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que laboró en la empresa Oro y Arte E. U. en el cargo de orfebre, que implicaba manipular sustancias toxicas tales como cianuro, rodio, ácido nítrico, ácido sulfúrico, sulfuro de potasio, gasolina, gas, entre otros; que la empresa nunca le proporcionó los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones; que estuvo expuesto a varios factores de riesgo, el primero, de ruido por un extractor de sustancias químicas que estaba ubicado en su lugar de trabajo, el segundo, biomecánico, «porque tenía que hacer joyas manuales de alto calibre, por kilos, en oro y plata […]», y el tercero, «de temperatura y eléctrico y de iluminación, por cuanto el tiempo de exposición duraba 3 horas continuas cuando se hacía la fundición, se exponía al calor y químicos, y por la utilización del foredon, el vibrador, y el barril y el motor de pulir, y el sistema de rodinación a base de cianuro y rodio […]»; que acudió a un especialista en toxicología que le diagnosticó una intoxicación crónica por metales pesados (cobre, plomo, cadmio y mercurio), concepto que fue ratificado por el especialista en salud ocupacional y medicina laboral de la EPS Coomeva, quien además manifestó que esa enfermedad era de origen profesional; que en agosto de 2002, estando en tratamiento médico, fue despedido sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo dado su estado de debilidad manifiesta.


Que por lo anterior, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa Oro y Arte E. U. y S.S.A., radicada bajo el n.º 2004-00298, con el objeto de que le fuera reconocida la indemnización plena de daños y perjuicios contenida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, por las enfermedades profesionales que adquirió durante la prestación del servicio; que durante el trámite procesal fue remitido a la Junta Regional de Calificación con el fin que se determinara su pérdida de capacidad laboral y el origen, estableciéndose este último como común; y que por sentencia del 18 de marzo de 2011, el Juzgado desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 31 de...

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