AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28793 del 18-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874167630

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28793 del 18-06-2008

Fecha18 Junio 2008
Número de expediente28793
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28793

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 162

B.D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano J.G.C.Y., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, contra el auto de 15 de mayo del año en curso por medio del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES:

1. Con la Nota Verbal No. 2569 el 27 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano J.G.C.Y., requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución de 31 de agosto de 2007, decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada el 11 de septiembre del mismo año en el centro carcelario donde se encontraba previamente recluido.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con la Nota Verbal No. 3480 de 8 de noviembre de 2007 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.C.Y., requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, conforme a la acusación No. 06-CR-20421 de 8 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Michigan División Meridional de Detroit, que contiene los siguientes cargos:

-- Cargo Uno: Concierto para fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Concierto para poseer un químico listado (efedrina y fenilpropanolamina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (c) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (c) y 846 del Código de los Estados Unidos; y

-- Cargo Tres: Importación a los –Estados Unidos de químicos listados (efedrina y fenilpropanolamina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 960 (d) (1) del Código de los Estados Unidos, y del Título de 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”

4. Esta Sala, en cumplimiento del trámite previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corrió traslado por el término de diez días a los interesados para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.[1]

5. El defensor y el requerido en extradición, oportunamente solicitaron la práctica de las siguientes pruebas:

5.1. Tener como prueba los documentos anexos a su petición, consistentes en:

- Lista de sustancias químicas controladas, en calidad de compra, importación, distribución, consumo, producción y almacenamiento (folio 47 cdno original).

- Relación de nombres de los medicamentos de control especial (franja violeta), del Fondo Nacional de Estupefacientes (folio 48 cdno original).

- Lista de los químicos implementados para los medicamentos de control especial por parte del Fondo Nacional de Estupefacientes (folios 49 a 65 cdno original).

Dichos documentos fueron obtenidos, según el defensor, a través de la página Web de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5.2. Oficiar al Consejo Nacional de Estupefacientes para que certifique si la “Efredrina” es o no una sustancia estupefaciente y si se encuentra legalmente regulada por esa entidad.

6. Con decisión de 15 de mayo de 2008, esta Sala[2] negó la práctica de las pruebas solicitadas por el requerido en extradición y su defensor, al considerar que son inconducentes e impertinentes.

7. En relación con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición a través de escrito allegado oportunamente.[3]

El recurrente sustentó su inconformidad con los siguientes argumentos:

7.1. La Corte negó la solicitud de pruebas con fundamento en la resolución 000826 de 10 de abril de 2003 expedida por el Ministerio de la Protección Social; cuando para aplicar esta normativa, se requiere que con base en la citada resolución, el Consejo Nacional de Estupefacientes emita otra decisión dando “publicidad y cumpliendo con el principio de legalidad”, para establecer si la efedrina y la fenilpropanolamina son sustancias especialmente reguladas. Según el defensor, solamente el Consejo Nacional de Estupefacientes es la única autoridad que puede “relacionar” las sustancias penalmente controladas; así que, el Ministerio de Protección Social resulta incompetente para ejercer control sobre las sustancias citadas.

Pretende el defensor, que el Consejo Nacional de Estupefacientes aclare si existe concepto sobre la inclusión de la efedrina y la fenilpropanoilamina en la lista de sustancias controladas, puesto que de no ser así, la conducta se tornaría atípica de cara a la legislación penal colombiana y por tanto no se cumpliría en este trámite con el requisito de la doble incriminación.

7.2. En el sistema adversarial y el Estado Social de Derecho, cuyo valor principal es la igualdad, según el recurrente, se debe brindar el equilibrio real en las posibilidades jurídicas y con apoyo en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, pide se decreten las pruebas que fueron negadas, puesto que la Corte en un asunto de similar naturaleza[4], ordenó la práctica de pruebas en idéntico sentido, por manera que se garantice el principio de igualdad, así, donde existe la misma razón de hecho, debe existir la misma solución de derecho.

7.3. A pesar que la Corte explícitamente ha dicho que en materia de extradición no debe realizar juicios de validez y mérito de las pruebas presentadas por el Estado requirente, según el defensor, la Sala sí lo hizo, al hacer referencia a las conversaciones telefónicas que fueron legalmente grabadas, los mensajes electrónicos monitoreados con el debido permiso judicial, pruebas que “se erigen como el único medio, para por lo menos intentar ejercer el derecho de defensa y contradicción al interior del trámite de extradición”.

Finalmente solicita el recurrente, que para confirmar la validez formal de las declaraciones presentadas por el Gobierno Norteamericano en sustento de la solicitud de extradición, “se presente prueba del control de legalidad hecho por un juez colombiano sobre las llamadas supuestamente grabadas y mensajes monitoreados”. Por tanto solicita se revoque el auto impugnado y se decreten las pruebas pedidas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  1. Con relación a los medios de impugnación ordinarios y en

particular al recurso de reposición, tiene dicho la Corte que,

es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido...

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