AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91674 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91674 del 11-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Mayo 2017
Número de expedienteT 91674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3037-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



ATP3037-2017

Radicación n.° 91674

Acta 144



Bogotá D. C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana YOMARI ROSA ANDRADE MARTÍNEZ en contra de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó la solicitud de amparo promovida por la prenombrada frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e igualdad; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:


«Expone la actora YOMARI ROSA ANDRADE MARTÍNEZ, que es desplazada por la violencia desde el año 2000, y debido a esa situación le fue entregada una vivienda ubicada en la Urbanización Nando Marín manzana 6 bloque S apartamento 301, lugar donde residía con sus hijos J.J.G.A. de 11 años de edad, y D.V.G.A. de 18 años de edad, quien se encuentra en estado de gravidez.

Manifiesta la accionante que el día 10 de marzo de 2017, fueron desalojados del lugar de su domicilio, que la diligencia fue ejecutada sin previa verificación pese a su condición de víctima, y que el acto administrativo motivado que ordenaba dicho trámite no le fue notificado, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que para que la notificación sea válida es necesario que se entregue al interesado o a la persona facultada para notificarse, copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, el cual debe contener la anotación de la fecha y hora, además debe señalar los recursos que proceden contra dicha decisión, y por no haberse cumplido este precepto afirma la actora que no le brindaron la oportunidad jurídica de ejercer el derecho fundamental a la legítima defensa.

Así mismo, la accionante asevera que fueron despojados de todas sus pertenencias, que desconoce la procedencia integral de sus bienes, que actualmente se encuentra domiciliada en una enramada improvisada como alberge en las esferas del barrio Amaneceres del Valle, y que debido a esto su hijo menor de edad no ha podido asistir al Colegio N.M., donde se estaba formando académicamente, afectándole así el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación.

Finalmente, la actora YOMARI ROSA ANDRADE MARTÍNEZ manifiesta sentirse revictimizada debido a la violación múltiple, masiva y continua de derechos que como personas sometidas al desplazamiento forzado han padecido, agregándole a esto el desalojo ocurrido en 10 de marzo de 2017».


2. Por lo expuesto, la ciudadana YOMARI ROSA ANDRADE MARTÍNEZ, acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicitó (i) que se ordene su continuidad y la de su grupo familiar en el domicilio del cual fue desalojada, en atención a su condición de desplazada; y (ii) que se disponga la restitución de todos los elementos, bienes y enseres que fueron «confiscados» durante la diligencia de lanzamiento del inmueble.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar que por auto del 17 de marzo de 20171 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda y ejercieran los derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó vincular oficiosamente al presente trámite constitucional a la Alcaldía Municipal de Valledupar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional César.


De otra parte, resolvió negativamente la solicitud de medida provisional solicitada por la actora, en razón a que no se reunían los presupuestos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento constitucional fueron resumidas de manera adecuada por la Corporación Judicial de primera instancia de la manera que se transcribe a continuación:


«Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Grupo Jurídico Regional César:

Mediante informe allegado el día 23 de marzo de 2017, la Dra. Elizabeth Castelar Ávila, en calidad de Directora de la Regional César del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alegó la inexistencia de vulneración de derechos, debido a que en el caso en procura el ICBF no vulneró derecho fundamental alguno a la...

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