AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52049 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168424

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52049 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP806-2018
Número de expediente52049
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Febrero 2018


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP806-2018

Radicación n.° 52049

Acta n.° 65



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del patrullero (r) de la Policía Nacional Rodrigo Andrés Ocampo Álvarez en contra del fallo del 16 de agosto de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior Militar y Policial, Tercera Sala de Decisión, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 12 de mayo del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá – MEVAL, con sede en Medellín, por el punible de peculado por apropiación.

II. H E C H O S



En el fallo objeto de impugnación fueron sintetizados así:



D. del día 5 de abril de 2003 siendo aproximadamente las 22:00 horas, cuando en la vía que conduce del municipio de B. / Antioquia al sector de la fábrica de Colkin, se realizó un procedimiento de policía en el que fueron capturados cuatro sujetos que transbordaban dos (02) vehículos tracto-mulas (K. placas WTC 236 y remolque No. R23243 / Súper Brigadier placas TKG514 y remolque No. 24780), a dos (02) camiones (Chevrolet, placas MPA 562 / Ford, placas XAJ 563), cajas de licor de propiedad de la Empresa Licores del Caribe LICOCARIBE.



Traslados al Comando de Policía de B. / Antioquia, las personas retenidas, los vehículos y la carga que contenía 2678 cajas de licor, el día 6 de abril de 2003 fueron dejados a disposición de la Fiscalía Seccional Reparto de B.. En virtud de ello, el 7 de abril de 2003 la Fiscal 91 Seccional desarrolla diligencia de inspección judicial en la que al comparar la existencia física de las cajas de licor incautadas, con los documentos guía y órdenes de salida para el transporte de los mencionados licores, advirtió un faltante de 61 cajas de licor, de las que se determinó que una se rompió y posteriormente, el día 11 de abril de 2003, se recuperaron 32.



Se tiene que el licor faltante fue apropiado por los policiales SS. M.M.J.E., PT. ALZATE HERRERA LIBANIEL DE JESÚS, PT. Á.O.R.A. y PT. C.M.H.E. asignados a la Estación de Policía de B. / Antioquia, quienes además de ello recibieron dinero por su comercialización.





III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 30 de abril de 2015, la Fiscalía Ciento Cuarenta y Ocho Penal Militar Delegada ante el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el Sargento Segundo (r) José Efraín M. M., el P.H.E.C.M. y los Patrulleros (r) L.A.H. y Rodrigo Andrés Ocampo Álvarez como coautores de peculado por apropiación (fol. 2619 y ss.; cdo. 14). El 2 de junio de la misma anualidad mantuvo su decisión ante reposición propuesta por el defensor del SS. (r) M.. Subsidiariamente, concedió la apelación interpuesta por el mismo sujeto procesal (fol. 2735 y ss.; cdo. 14).


En segunda...

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