AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52194 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168492

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52194 del 28-02-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52194
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP826-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP826-2018

Radicación n.° 52194

Acta 65




Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)



I. ASUNTO


Se pronuncia la Corte en torno al impedimento presentado por el TC. Wilson Figueroa Gómez, Magistrado integrante de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, para conocer de las diligencias preliminares que se adelantan en contra del Mayor Efrén Duque Londoño.


II. HECHOS Y ANTECEDENTES


1. H.Y.G.A., funcionario no uniformado1 de la Fuerza Aérea Colombiana, en el mes de octubre de 2015 formuló denuncia en adversidad del TC. John Fredy Hernández Bernal, por las presuntas conductas punibles de injuria, calumnia, falsa denuncia y falso testimonio, indagación preliminar2 que correspondió al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar a cargo del Mayor Efrén Duque Londoño.


1.1 En septiembre de 2016 el querellante, aduciendo falta de garantías procesales, solicitó el cambio de radicación de la indagación, petición que no fue atendida por el funcionario instructor en consideración a que, para la fecha, aquél no ostentaba la calidad de sujeto procesal.


1.2 El Procurador 376 Judicial Penal I de Bogotá, en enero de 2017, hizo idéntica solicitud, requiriendo, además, la adopción de medidas para la protección del denunciante.


1.3 La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar, mediante providencia de fecha 21 de febrero siguiente –radicación n.º 158643-064-XIV-122-FAC– resolvió negar la aludida deprecación3, fallo que además recomendó analizar la competencia de la jurisdicción especializada en los hechos denunciados.


1.4 El 9 de marzo de igual anualidad, el mencionado Juzgado 121 consideró que la competencia para investigar los delitos denunciados residía en la justicia ordinaria, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación4.


2. En virtud a la anterior actuación, esta vez ante el Tribunal Superior Militar, el mismo G.A. formuló denuncia en contra del Mayor Efrén Duque Londoño, Juez 121 de Instrucción Penal Militar, por los delitos de prevaricato activo y omisivo.


2.1 Las diligencias, en un principio, correspondieron a la Magistrada BG. María Paulina Leguizamón Zárate, quien ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme lo dispuesto por el artículo 451 de la Ley Penal Castrense.


2.2 El 10 de octubre de 2017, el querellante, a través de apoderado judicial, presentó demanda de constitución de parte civil5, la que debía ser objeto de pronunciamiento por aquella togada, sin embargo, al día siguiente se produjo su retiro de la Corporación.


2.3 Efectuado reparto extraordinario de la indagación el día 4 de diciembre siguiente, la misma correspondió al TC. Wilson Figueroa Gómez, Magistrado integrante de la Segunda Sala de Decisión, quien, al amparo de la causal contenida en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 1407 de 20106, manifestó su impedimento para adelantarla.


2.3.1 Lo fundó en que, como ponente, fue uno de los integrantes del Tribunal Superior Militar que suscribió la decisión del 21 de febrero de 2017 en la que se resolvió el cambio de radicación, pronunciamiento n.º 158643-064-XIV-122-FAC, dentro de la investigación adelantada por el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar.


2.3.2 Agregó que, en esa providencia se advirtió al funcionario instructor sobre la necesidad de verificar la competencia de la jurisdicción especializada en el asunto particular, dado que los delitos denunciados no permitían avizorar la posibilidad de cumplir con los elementos subjetivo y funcional que demandaba la aplicación del fuero penal militar, «sugerencia» que acogió el juez.


2.3.3 Por tal razón, afirma que su imparcialidad y ponderación en la labor de administrar justicia, se encuentran comprometidas y solicita se le excluya del conocimiento de las presentes diligencias.


2.4 En consecuencia de lo anterior, ordenó el envío del expediente a esta Colegiatura, para que dirima de plano la cuestión.


III. CONSIDERACIONES


1. Sea lo primero precisar que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a consideración, conforme lo previsto en los artículos 199, numeral 5º7 y 2428 del Código Penal MilitarLey 1407 de 2010–, normas que le asignan y regulan la función de decidir sobre la manifestación de impedimento que proviene de los Magistrados del Tribunal Superior Militar.


2. I. resulta señalar que el instituto de los...

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