AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51924 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51924 del 28-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51924
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP831-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP831-2018

Radicación n.° 51924

Acta 65


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Laureano Villamil Torres contra la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la proferida el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal, con funciones de conocimiento, de la misma ciudad y lo condenó como autor del delito de hurto agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los primeros fueron reproducidos en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:

El 02 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 12:10 O.M., fue capturado en situación de flagrancia el acusado LAUREANO VILLAMIL TORRES, en el establecimiento de comercio Almacén JUMBO ubicado en la calle 100 No. 9-04 B.S.A. de esta capital, por el guarda de seguridad W.Y.H.C., cuando pretendía salir del establecimiento de comercio con mercancía sin cancelar avaluada en la suma de $110.200.oo, de propiedad de ese almacén. Razón por la cual fue dejado a disposición de la Policía Nacional para la correspondiente judicialización.1


2. El 3 de abril de 2015, el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal, con función de control de garantías, de Bogotá legalizó la captura de Laureano V.T. y la imputación realizada por el Fiscal Doscientos Diez Seccional de esta ciudad, en calidad de autor del injusto de hurto agravado, en grado de tentativa, previsto en los artículos 239 -inciso 2º-, 241 -numeral 11- y 27 del Código Penal, cargo al que se allanó. En la misma oportunidad, el fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento2.


3. Una vez presentado el escrito de acusación3, el 29 de julio del mismo año, el Juez Treinta y Dos Penal Municipal, con funciones de conocimiento de la capital llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena4.


4. En consecuencia, el 23 de septiembre posterior Laureano Villamil Torres fue condenado, conforme al delito aceptado, a la pena principal de diez (10) meses y quince (15) de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.


5. Recurrido el fallo por el procesado6, fue confirmado, el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá7.


6. El acusado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación8 y su defensor presentó, en tiempo, el libelo respectivo9.


LA DEMANDA


Una vez identifica los sujetos procesales, el censor reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por el a quo y sintetiza la actuación procesal, luego de lo cual cita algunos apartes de los fallos y la apelación y postula un cargo al amparo de la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, por la senda de la violación directa de la ley sustancial, en el sentido de aplicación indebida del canon 351 ejusdem y la consecuente inaplicación del canon 539 ibidem, modificado por el precepto 16 de la Ley 1826 de 2017, relativo a la aceptación de cargos en el procedimiento abreviado.


En desarrollo de la censura, el libelista asegura que, por razón del allanamiento a cargos, su cliente debió ser favorecido con una rebaja de pena del 50%, como lo contempla la última norma mencionada. En cambio, sostiene, los juzgadores vulneraron el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política (artículos 4, 29 y 230) y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el postulado de favorabilidad.


Asegura que la ley sustancial se quebrantó cuando se aplicó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, pues, insiste, ha debido emplearse la Ley 1826 de 2017.


Enseguida, bajo el rótulo de «FINALIDAD DE LA PENA»10, solicita a la Corte que «la pena a imponer a [su] defendido, se cumpla en libertad condicional o domiciliaria»11, habida cuenta la edad de su representado y la enfermedad que padece. Al respecto, cita algunos fragmentos del recurso de apelación en el que el procesado se quejó de i) la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto la asistencia letrada fue precaria en la medida que no informó de «un comportamiento compulsivo denominado cleptomanía, que lo lleva a apoderarse de lo ajeno»12, ni solicitó una experticia forense, ii) el no reconocimiento del 50% de descuento punitivo por aceptación de cargos, iii) la exclusión del numeral 3º del artículo 63 del Código Penal, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014 y, iv) la no concesión de la suspensión de la pena, en los términos del canon 314, numeral 2º de la Ley 906 de 2004, atendiendo la edad del acusado.


A continuación, afirma que no se cumple el principio de resocialización de...

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