AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47394 del 02-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874168779

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47394 del 02-03-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1149-2016
Fecha02 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente47394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACCIÓN DE REVISIÓN No. 47394

RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL



RICARDO POSADA MAYA

Conjuez Ponente



Radicación No. 47394

Aprobado acta N° 54

AP1149-2016



Bogotá D. C. dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Procede la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de acción de revisión interpuesta por el defensor del señor RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de 2 de julio de 2014, mediante la cual fue condenado a la pena de 72 meses de prisión (6 años), interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $ 104.402.522 pesos MC., como determinador del delito de Peculado por apropiación agravado. Sentencia que revoca el fallo absolutorio de primera instancia por el delito de estafa agravada, emitido el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad.


HECHOS


Los hechos fácticos relevantes son consignados por el Tribunal1, de la siguiente manera:

“El 4 de noviembre de 1997, ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, el abogado LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA, en representación de HUGO CORREA GRANADOS, B.M.P., M.M.J., B.L. TORO, P.V. DE LA HOZ, HERNANDO RAFAEL DÍAZ MEJÍA Y RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, suscribió con la apoderada del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, acta de conciliación número 042 de la misma fecha, en que acordaron el pago de $ 104.402.570,70 por indemnización moratoria, a la que no tenían derecho sus poderdantes, para lo que se tuvieron en cuenta las Resoluciones 0038 de 16 de enero, 518 de 13 de marzo, 713 de 7 de abril, 1433 de 23 de junio, 1546 de 6 de julio, 2538 de 18 de diciembre y 2543 de 22 de diciembre de 1995, en que fueron reliquidadas prestaciones sociales por factores salariales no causados o que se encontraban prescritos y, además, en algunos casos, se había renunciado a futuras reclamaciones por la supuesta sanción o se exigió con fundamento en conceptos por los que no procedía.


En acaecimiento de lo anterior, S.A.B., director general de Foncolpuertos, profirió la Resolución 0483 de 14 de abril de 1998 en que ordenó pagar la referida suma a LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA, lo que se efectuó al día siguiente según comprobante de egreso 000373 de la Fiduciaria La Previsora S. A. por $ 81.453.258,91”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Iniciada la instrucción penal por cuenta de la compulsa que hiciera la Corte Constitucional en la sentencia T-575 del 10 de noviembre de 1997, en relación con algunas posibles irregularidades en las reclamaciones y pagos a ex trabajadores de Foncolpuertos, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante diligencia de indagatoria a L.E.A.E., RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO Y HERNANDO RAFAEL DÍAZ MEJÍA, entre otras personas.


  1. Clausurada la instrucción penal, el fiscal calificó el mérito del sumario el 23 de agosto de 2006, profiriendo resolución de acusación contra los procesados por el delito de Estafa agravada. Pliego de cargos que fue confirmado el 20 de junio de 2008 por la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación.


  1. Terminado el juicio, el 21 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de los acusados, por el delito de estafa agravada.


  1. Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Sala de decisión integrada por los señores magistrados ESPERANZA NAJAR MORENO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Y JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, mediante providencia del 10 de marzo de 2011, decretó la nulidad de lo actuado desde la intervención de la Fiscalía en la audiencia pública, con fundamento en un error en la calificación jurídica de la acusación, toda vez que las pruebas aducidas al expediente permitían verificar la existencia de un delito de peculado por apropiación, en vez del delito de estafa agravada acusado por la Fiscalía.


  1. En consecuencia, la primera instancia ordenó rehacer la actuación. En desarrollo del juicio, el procesado L.E.A.E. solicitó la declaración de nulidad de lo actuado, cuestionando al Tribunal Superior de Bogotá por la decisión adoptada, debido a que en ella se realizaron valoraciones acerca de la responsabilidad del acusado. Sin embargo, dicha nulidad fue negada por el Juzgado 37 penal del Circuito de Bogotá, mediante auto del 5 de abril de 2011, el cual fue apelado por las partes. De nuevo en el Tribunal Superior de Bogotá, los señores magistrados NAJAR MORENO, FERNÁNDEZ CARLIER Y FLETSCHER PLAZAS se declararon impedidos para conocer el recurso de apelación, con fundamento en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


  1. La Sala de Decisión subsiguiente negó la manifestación de inhibición mediante el auto del 5 de octubre de 2011, por lo cual la actuación fue remitida a la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal, mediante providencia del 21 de octubre de 2011, declaró fundado el impedimento de los señores magistrados. De esta manera, le correspondió a otra sala decidir el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado 37 penal del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 15 de noviembre de 2011.


  1. Culminada la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá profirió, mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, decisión absolutoria en favor de los procesados.


  1. La Fiscalía y el Ministerio público interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, fallo absolutorio que fue revocado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante Sentencia del 2 de julio de 2014, condenando en su lugar a los señores L.E.A.E., HERNANDO RAFAEL DÍAZ MEJÍA Y RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, por el delito de Peculado por apropiación agravado en calidad de determinadores. Al señor A.E. le fue impuesta como pena principal nueve (9) años de prisión, mientras que los señores DÍAZ MEJÍA Y PEÑARANDA ALVARADO fueron condenados a seis (6) años de prisión. De igual manera, como penas principales les fueron impuestas las penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y de multa por el valor de lo apropiado ($ 104.402.522,70 MC.).


  1. Los defensores de los señores ALVARADO ESTEPA Y PEÑARANDA ALVARADO, interpusieron el correspondiente recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia. Remitido el proceso a la Corte Suprema de Justicia, le correspondió su trámite al señor magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien mediante auto del 27 de febrero de 2015 se declaró impedido para conocer de la actuación. Por su parte, la Sala de Casación Penal, mediante auto del 25 de marzo, declaró fundado tal impedimento.


  1. Estudiado el recurso de Casación, mediante AP2753-2014, R.. 45471 del 25 de mayo de 2015 (aprobado acta N° 184), M. P.: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, la Corte Suprema de Justicia resuelve inadmitir las demandas de casación interpuestas objeto de examen “por su inadecuada formulación, que deja al descubierto falencias de naturaleza argumental incompatibles con el rigor de la casación”, sin evidenciar “vulneración de garantías fundamentales”2.


  1. El defensor del señor P.A. formuló acción de revisión contra la Sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2014por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


  1. Por medio de escritos separados, los señores magistrados de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, para lo cual se procedió al nombramiento de la presente Sala de Conjueces.



LA DEMANDA


El apoderado de RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, luego de hacer un recuento de los hechos, la actuación procesal y los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia, acude a las causales primera, segunda y sexta de revisión consagradas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000:


“Procedencia. La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:

1. Cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos o más personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal. […]

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.

Como petición principal, el actor solicita a la Corte dejar sin efectos la condena proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, cancelar los antecedentes penales y las anotaciones de policía y de control de las decisiones judiciales. En cuanto a los demás cargos (causales primera y sexta), en caso de ser decidas favorablemente, solicita revocar la sentencia y proceder a absolver a su defendido


Como fundamento de sus peticiones el actor afirma lo siguiente:


Causal 1. Luego de elaborar un amplio comentario dogmático, el accionante sostiene que dado el carácter accesorio de la figura de la...

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