AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50093 del 19-04-2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2453-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 50093 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP2453-2017
Radicación n.° 50093
Acta n.° 110
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala se ocupa del incidente de definición de competencia planteado por el magistrado de conocimiento Á.F.M.G., perteneciente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
Dentro del radicado n°2014-00110, los postulados P.O.P., C.A.L.R. y P.F.T., internos en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota” de esta ciudad, mediante memorial radicado el 22 de marzo del año en curso, solicitaron, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la programación de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, según lo previsto en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012 y reglamentado por el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, “(…) con aplicación de la Ley 1820 de 2016 por el principio universal de favorabilidad pro homine”.
La petición ingresó al despacho del magistrado Á.M.G. el 3 de los corrientes y frente a ella dicho servidor, al día siguiente, estimó que “(…) la competencia para conocer (…) corresponde al Magistrado de Control de Garantías – reparto – de Bogotá (…)”. En consecuencia, ordenó el envío de la actuación a la Corte para la definición de la competencia, según lo expresado por la corporación en providencia del 20 de septiembre de 2016, dictada dentro del proceso con radicación n°48823.
En ese marco, la Sala resuelve, de plano (artículo 54 de la Ley 906 de 2004), lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
Dadas las particularidades del presente caso, la Sala es del criterio que no hay lugar a definir la competencia, ya que los postulados dirigieron correctamente su solicitud al “Honorable Magistrado de Garantías Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá” ( se subraya) e identificaron claramente el objeto de la audiencia como “sustitución de la medida de aseguramiento”...
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