AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92711 del 29-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169086

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92711 del 29-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4203-2017
Número de expedienteT 92711
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP4203-2017

Radicación n.° 92711

Acta n.° 207

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano R.D.J.A.R., contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná y la Sala de Decisión Penal del “Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta lesión de sus derechos constitucionales.

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El ciudadano R.D.J.A.R. promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad -entro otros- que estima vulnerados por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Primero Penal del Circuito de Chinchiná y el “Tribunal Superior de Ibagué”.

La queja constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que manifiesta el actor frente a las providencias por cuyo medio los juzgados accionados se pronunciaron en forma desfavorable sobre el beneficio de libertad condicional impetrado.

De otra parte, el accionante hace alusión al proveído de fecha 14 de septiembre de 2016, a través del cual el Tribunal Superior de Ibagué no concedió el recurso de apelación interpuesto respecto del auto del 19 de junio de ese mismo año.

Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 20 de junio hogaño ordenando la notificación de las autoridades judiciales accionadas.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná,

C. acude al trámite, exponiendo un recuento de la actuación surtida dentro del proceso que por los delitos de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado adelantó en contra de R.D.J.A.R., haciendo la salvedad que revisado el paginario no existe pronunciamiento del Tribunal Superior de Ibagué, sobre el asunto que plantea el actor (sustituto de la libertad condicional), lo cual considera obvio, atendiendo que la segunda instancia frente a decisiones de tal naturaleza, por competencia le corresponde al juez fallador, que en este caso lo es ese despacho judicial. Adjunta copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de las providencias que resolvieron la solicitud de libertad condicional.

A su turno, la Secretaria del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, refiere que revisado el sistema de justicia siglo XXI –Ley 906 de 2004, solo se encontró que esa corporación conoció de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 12 de febrero de 2014, que negó la aprobación al beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del sitio de reclusión, solicitado a favor del actor. Aporta copia de la decisión.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme logra advertirse del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano R.D.J.A.R., con ocasión de la negativa a concederle el beneficio de libertad condicional, ninguna intervención ha tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, pues según se ha logrado determinar, dicha corporación judicial solo ha tenido conocimiento de la actuación por virtud de la apelación propuesta contra la providencia de fecha 12 de febrero de 2014, que negó la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas.

Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, como lo sugiere el actor, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviarle la actuación para que asuma el conocimiento de la acción en primera instancia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 20 de junio de 2017 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

R E S U E L V E

1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 20 de junio de 2017, por medio del cual se avocó conocimiento

de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas.

2.- De inmediato, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR