AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49199 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49199 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente49199
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2483-2017





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP2483-2017

Radicado N° 49199

Aprobado acta N° 110



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se definen las pruebas que se practicarán en el trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de Cesar Mauricio Quintero Medina.



A N T E C E D E N T E S


El 30 de noviembre de 2016, se admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado de C.M.Q.M., en contra de la sentencia que lo condenó como coautor de los delitos de estafa en concurso con fraude procesal.


El 15 de febrero de 2017, se ordenó correr traslado a los intervinientes por 15 días para que solicitaran pruebas, quienes se pronunciaron así: (i) el apoderado de la parte civil y la defensa solicitaron pruebas y (ii) la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal afirmó estar de acuerdo con las presentadas por el libelista en su demanda.





CONSIDERACIONES


Como quiera que la pretensión revisionista se funda en la causal descrita en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, las pruebas que resultan pertinentes en el presente trámite serán aquéllas relacionadas con el supuesto fáctico allí previsto, es decir, que después de ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en contra de Cesar Mauricio Quintero Medina, existan «hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia,…» de aquél. De esa manera, las pruebas que no hayan sobrevenido a la sentencia y/o que no tiendan a acreditar la ausencia de responsabilidad del condenado, se inadmitirán, así como también aquéllas que resulten superfluas, inconducentes o prohibidas (art. 235 C.P.P./2000).


Como se señaló en el acápite de antecedentes, el apoderado de la parte civil y el demandante elevaron solicitud de pruebas, por lo que a estas se referirá la Corte enunciando, en primer lugar, las que serán admitidas por resultar pertinentes, útiles y legales (literal a.), y, luego, las que se denegarán por carencia de algunos de tales atributos (literal b.). En último lugar, se decretarán algunas pruebas de oficio (literal c.).



a. Pruebas decretadas:


1. Solicitar a la Notaría Doce del Circulo de Bogotá, ubicada en la calle 95 No 11-59 de esta ciudad, allegar el documento original “Autorización de marzo 3 de 2004” suscrito entre C.M.Q.M. y Samuel Quintero Sepúlveda, que obra en la escritura pública...

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